I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundaciones. (BOE-A-2022-20189)
Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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identidad del documento, o que se haya seguido debidamente el procedimiento para su
aprobación.
Junto a lo anterior, se introducen una serie de circunstancias que, no impidiendo el
depósito de las cuentas, revelan aspectos de la gestión de la fundación que, por su
relevancia, deben ser puestos de manifiesto, a fin de que sean tenidos en cuenta en la
actuación futura de la entidad, permitiendo a su vez un mejor conocimiento de la realidad
de la actividad fundacional.
Conviene resaltar, en este punto, el papel esencial que tiene la transparencia en el
ámbito de las entidades sin fines lucrativos. Las fundaciones, además de los ingresos
derivados de su patrimonio, de los ingresos de las actividades que pueden realizar y de
las aportaciones privadas que pueden recibir, se financian a través de subvenciones,
donaciones y pueden disfrutar de un régimen fiscal más beneficioso, por cuanto deben
potenciarse todas aquellas medidas que generen un mayor acceso a la información
sobre la situación de estas entidades.
Asimismo, y por lo que se refiere a la comprobación formal del plan de actuación, de
forma análoga a las cuentas anuales e inspirándose en los mismos principios, se
especifican, tanto las circunstancias que impedirían el depósito, como aquellas que, no
teniendo entidad suficiente para ello, sí deben ser objeto de mención a la hora de
acordar su remisión al registro.
La orden incorpora también una previsión relativa al alcance de la comprobación en
aquellos casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación, de
modo que pasen a situarse bajo el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.
En estos supuestos, la revisión se efectuará a partir de la fecha de inscripción en el
Registro de fundaciones de competencia estatal y respecto a las cuentas y planes de
actuación que la fundación esté obligada a presentar desde ese momento.
Por último, por razones de economía, eficacia y eficiencia, se incorpora para las
fundaciones del sector público estatal que rinden sus cuentas anuales a través del
procedimiento regulado en la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula
el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las
entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al
Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado, la posibilidad de que se puedan
establecer sistemas para la cesión de la información económico-financiera del Ministerio
de Hacienda y Función Pública al Ministerio de Cultura y Deporte.
Finalmente, en cuanto a la eficacia temporal, a fin de permitir tanto a las fundaciones
como al propio Protectorado contar con un periodo suficiente para adaptarse a las
nuevas previsiones, se contempla su aplicación a la comprobación formal de cuentas
anuales y planes de actuación que se presenten a partir del 1 de enero de 2023.
En la elaboración de esta orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, el proyecto
se acomoda al principio de necesidad y eficacia, ya que es el medio más adecuado para
el cumplimiento y realización de las funciones encomendadas al Protectorado de
Fundaciones de competencia estatal. De igual modo, se han respetado los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica, al recoger la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con la norma, y contribuir a conformar un marco normativo
estable en la materia. Por último, la regulación proyectada es también adecuada a los
principios de transparencia, pues se ha posibilitado que los potenciales destinatarios
tengan una participación activa en la elaboración de la norma, y de eficiencia, al evitar
cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos
públicos destinados a la satisfacción de los fines perseguidos.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición
final primera del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que habilita a los titulares
de los departamentos ministeriales para que adopten, en el marco de sus competencias,
las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en dicho
reglamento.

cve: BOE-A-2022-20189
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Núm. 289