I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundaciones. (BOE-A-2022-20189)
Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165161

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el alcance y procedimiento de la
comprobación formal que realiza el Protectorado de fundaciones de competencia estatal
respecto de las cuentas anuales y planes de actuación de las fundaciones que se
encuentran en su ámbito de actuación, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.7
y 8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y 26 a 34 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de
noviembre.
Artículo 2. Formulación de cuentas anuales y planes de actuación.
1. Las cuentas anuales y los planes de actuación deben formularse conforme a lo
establecido en el Plan General de Contabilidad y en las Normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por Real
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines
lucrativos, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, y el Plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin
fines lucrativos, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
2. Las cuentas anuales y los planes de actuación que se presenten al Protectorado
estatal deberán elaborarse en los formatos establecidos en la aplicación informática
diseñada al efecto, disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte.
Forma de presentación.

1. La presentación de las cuentas anuales y planes de actuación formulados de la
forma prevista en el artículo anterior se efectuará a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Cultura y Deporte, utilizando el trámite habilitado para ello. A tal efecto,
deberán cumplirse los requisitos establecidos para el formato y contenido de los distintos
campos.
En particular, deberá constar la última referencia generada por la aplicación
informática, con el objeto de garantizar la no manipulación de la información.
2. La información de las cuentas anuales y planes de actuación grabada en la
aplicación informática, deberá reflejar fielmente la contabilidad, la actividad de la fundación
y la previsión de las actividades a realizar, según proceda.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, en aquellos casos en que el
formato de las cuentas anuales aprobadas por el patronato y que, en su caso, hayan sido
objeto de auditoría, no se corresponda con el formato de las generadas por la aplicación
informática del Protectorado, deberán acompañarse de un certificado o declaración
firmada por las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de la fundación en el
que se haga constar expresamente dicha circunstancia, asegurando la identidad de
contenido con los datos grabados en la aplicación y manifestando que el patronato de la
fundación ha sido informado de esta circunstancia, debiendo presentarse en este caso las
cuentas anuales en ambos formatos debidamente firmadas.
4. En caso de que la elaboración y presentación de las cuentas anuales y planes de
actuación no se ajuste a lo previsto en esta orden, el Protectorado requerirá la
correspondiente subsanación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-20189
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Artículo 3.