I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundaciones. (BOE-A-2022-20189)
Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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corresponde la publicidad de las cuentas anuales y de los planes de actuación, de modo
que cualquier persona puede obtener información de los documentos depositados.
Además de la revisión formal, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,
contempla las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años desde la
presentación, puede realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones.
Es, pues, necesario, delimitar el ámbito de la revisión formal de cuentas y planes de
actuación, concretando su alcance. Con ello se pretende garantizar la seguridad jurídica,
evitando interpretaciones diversas acerca de los aspectos que debe comprender y la forma
de subsanación en caso de detectar algún defecto o error.
Para ello, resulta preciso efectuar una labor de sistematización de la información a
recabar y comprobar, siguiendo la línea apuntada por la Resolución de 14 de noviembre
de 2016, de la Secretaría General Técnica del entonces Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se establecieron los modelos específicos para el cumplimiento de las
obligaciones de presentación al Protectorado de las cuentas anuales y el plan de actuación.
Con arreglo a esta resolución, la presentación de las cuentas anuales y los planes de
actuación se verifica a través de una aplicación informática habilitada al efecto, lo que, por
un lado, ha facilitado las tareas de comprobación que corresponden al Protectorado, y, por
otro, ha supuesto un instrumento de ayuda para muchas fundaciones, especialmente
aquellas con menores recursos o experiencia en la gestión; permitiendo a su vez mejorar el
conocimiento sobre el sector fundacional.
Procede ahora continuar avanzando en el objetivo de alcanzar una mayor eficacia y
eficiencia en la utilización de los recursos, que permita el adecuado cumplimiento de las
funciones encomendadas al Protectorado, al tiempo que asegure a las fundaciones conocer
con definición y claridad el alcance de sus obligaciones ante el mismo.
Con este fin, la presente orden define el alcance y procedimiento de la comprobación
formal de las cuentas anuales y planes de actuación de las fundaciones, a realizar por el
Protectorado, manteniendo la obligatoriedad de presentar ambos documentos utilizando los
formatos establecidos en la aplicación informática diseñada al efecto, disponible en la
página web del Ministerio de Cultura y Deporte, y de presentarlos a través de la sede
electrónica asociada al mismo.
Por otro lado, se concreta la documentación a acompañar con la solicitud de depósito
de cuentas anuales y del plan de actuación, y la forma de presentación de los mismos,
introduciendo la exigencia de que, salvo la relación de patronos asistentes, se firme tanto
por las personas que ostentan la presidencia y la secretaría utilizando cualquiera de los
sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
ese sentido, la persona que ostenta la presidencia actúa en representación de la
fundación como persona jurídica, por lo que está obligada en todo caso a la relación con
la Administración a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por el contrario, la persona que
ostenta el cargo de la secretaría de la fundación realiza sus funciones en el ámbito
jurídico privado de la fundación, no representando estrictamente a la misma. Sin
embargo, considerándose que se trata de una persona física que, por motivo de las
cualificadas funciones que tiene encomendadas en el patronato y en relación con la
fundación, cuenta necesariamente con la infraestructura y la capacidad técnica precisa
para efectuar su comunicación por medios electrónicos, se establece la obligación de
relacionarse electrónicamente con la Administración en virtud del artículo 14.3 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cuanto a la comprobación formal de las cuentas anuales, se precisan los
extremos que son objeto de verificación por el Protectorado, destacando la necesidad de
que se presenten de forma completa, acompañadas del certificado de aprobación y
demás documentos que resulten preceptivos con arreglo a la normativa aplicable.
Igualmente, la orden establece los supuestos que impedirían el depósito de las cuentas
anuales, en caso de no ser subsanados a requerimiento del Protectorado. Se trata de
supuestos en los que el defecto es de tal entidad que impide garantizar la autenticidad o

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Núm. 289