I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundaciones. (BOE-A-2022-20189)
Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance
de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que
debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.

La Constitución Española reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines
de interés general, con arreglo a la Ley.
El desarrollo de este precepto se ha llevado a cabo, fundamentalmente, en la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de fundaciones de
competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el
Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real
Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
Con arreglo a este marco normativo, al Protectorado le corresponde velar por el efectivo
cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la
consecución del interés general. Asimismo, entre sus funciones también se incluye la de
verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines
fundacionales.
Un hito fundamental en la regulación del Protectorado se produce con la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modificó el artículo 34.2 de la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, para precisar que las funciones de Protectorado respecto
de las fundaciones de competencia estatal serían ejercidas por la Administración General
del Estado a través de un único órgano administrativo.
Esta previsión se concretó a través del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre,
por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuyendo a la
Secretaría General Técnica de dicho Departamento, a través de la Subdirección General del
Protectorado de Fundaciones, el ejercicio de las funciones del Protectorado de las
fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27
de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias; desapareciendo en
consecuencia los Protectorados existentes hasta entonces en los distintos Departamentos
ministeriales.
Como se señala en la parte expositiva del citado Real Decreto 1066/2015, de 27 de
noviembre, la implantación de un Protectorado único de competencia estatal tuvo su origen
en la medida núm. 1.02.003 recogida en la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas (CORA), que contemplaba la creación de un único Registro de
Fundaciones y un único Protectorado de competencia estatal para las fundaciones que
desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de
más de una comunidad autónoma. Para ello, se aprobó también la Orden PRE/2537/2015,
de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del
Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Actualmente las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia
estatal son ejercidas por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección
General del Protectorado de Fundaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica,
de acuerdo con los artículos 7.1.p) y 7.2.c) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Entre esas funciones del Protectorado se encuentra también el examen y comprobación
de las cuentas anuales y de los planes de actuación que deben presentar anualmente las
fundaciones. Comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, el Protectorado
procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a quien

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