I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165102

su resolución, como las resoluciones relativas a la solicitud de levantamiento de la
medida cautelar de suspensión, contendrán información sobre los recursos que contra
ellas puedan aplicarse, las autoridades ante las que haya que interponerlos y los plazos
aplicables, todo ello en consonancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO III
Información de la cadena de suministro, comprobación en el momento de la venta,
documentación comercial y administrativa, comunicación de transacciones con
particulares y notificación de transacciones sospechosas, sustracciones
y desapariciones
Artículo 8. Información de la cadena de suministro.
1. El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a
disposición de otro operador económico, dejará constancia de haberle informado de que
su adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está prohibida, a
excepción de aquellos que estén en posesión de una licencia en vigor, y por las
cantidades, concentraciones y usos fijados en la misma.
2. El operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a
disposición de otro operador económico, dejará constancia de haberle informado de que
su adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está sujeta a la
obligación de notificación de desapariciones y sustracciones de los mismos.
3. El operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a
disposición de usuarios profesionales o de particulares, garantizará y podrá demostrar a
las autoridades de inspección, que los miembros de su personal que intervengan en la
venta de dichos precursores, están instruidos sobre las obligaciones establecidas en los
artículos 5 al 9 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019 y especialmente:
a) Conocer cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de
explosivos regulados;
b) La prohibición de la venta de precursores de explosivos restringidos a los
particulares, a excepción de aquellos que hayan obtenido la licencia, y solo por las
cantidades y concentraciones máximas fijadas en la misma;
c) La notificación de las transacciones sospechosas o intentos de estas, y las
desapariciones y sustracciones de las que tenga conocimiento.
4. Los mercados en línea deberán tomar medidas para informar de manera clara y
efectiva de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en esta ley, a aquellas de
sus personas usuarias que tengan intención de poner a disposición de terceros
precursores de explosivos regulados.
Comprobación en el momento de la venta.

1. El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a
disposición de un particular, solicitará y comprobará en cada transacción, la prueba de
identidad, mediante la presentación de cualquiera de los documentos oficiales de
identidad válidos en España.
Antes de realizar la transacción, el operador económico verificará la vigencia de la
licencia, así como los precursores de explosivos restringidos cuya adquisición esté
expresamente autorizada en la misma, atendiendo especialmente a las cantidades y
concentraciones, cumplimentando en la licencia correspondiente los siguientes datos
relativos a la transacción realizada:
a)

Fecha de la transacción.

cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.