I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022
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Sec. I. Pág. 165103

Denominación del precursor de explosivos restringido suministrado.
Concentración y cantidad.
Razón social del operador económico.
NIF del operador económico.
Sello y firma.

2. A fin de comprobar que un cliente es un usuario profesional u otro operador
económico, el operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a
su disposición, verificará en cada transacción la prueba de identidad del comprador,
exigiendo la entrega de la declaración del cliente, debidamente cumplimentada,
conforme al modelo que se incluye en el anexo II, acreditando además su actividad
comercial, empresarial o profesional, que debe tener una relación directa con el uso que
se pretende dar al precursor de explosivos restringido solicitado, mediante la entrega de
una certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Registro Mercantil,
otro Registro oficial, o cualquier documento oficial análogo que acredite una actividad
económica, debiendo figurar en cualquier caso su razón social, domicilio fiscal y número
de identificación a efectos del Impuesto del Valor Añadido.
3. Todo mercado en línea tomará medidas para garantizar que las personas
usuarias del mismo, en el momento de la puesta a disposición de precursores de
explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que les
impone el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, y la presente ley.
Artículo 10. Conservación de la documentación comercial y administrativa.
1. Los operadores económicos que pongan a disposición precursores de explosivos
restringidos, conservarán durante dieciocho meses, contados desde el día en que se
realizó la transacción, toda la documentación acreditativa de la actividad comercial,
empresarial o profesional del cliente, recogida en el artículo anterior, así como la
preceptiva declaración del cliente. Por idéntico plazo, los operadores económicos
deberán conservar las facturas expedidas en relación a los precursores de explosivos
regulados que hayan puesto en el mercado. Durante ese tiempo, la información deberá
estar completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su examen por las
autoridades de inspección.
2. Los operadores económicos y usuarios profesionales conservarán las facturas
de los precursores de explosivos regulados que adquieran, durante el plazo que se
refleja en el apartado anterior.
3. Si la documentación se conserva por medios electrónicos deberá:
a) Ajustarse al contenido de los documentos correspondientes en papel;
b) Encontrarse disponible de manera inmediata al serle requerida por las
autoridades de inspección.

1. Los operadores económicos que pongan a disposición de personas particulares
los precursores de explosivos restringidos, deberán comunicar cada transacción al Punto
de Contacto Nacional en un plazo no superior a 5 días desde que se formalizó la venta,
debiendo contener la siguiente información:
a) Nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad, número de
identificación fiscal, pasaporte o cualquier otro documento oficial de identidad, válido y en
vigor, de la persona titular de la licencia;
b) Cantidad y denominación de la sustancia o mezcla, con mención de su
concentración;
c) Uso al que se va a destinar la sustancia o mezcla;
d) Fecha y lugar de la transacción;

cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Comunicación de transacciones con particulares.