I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165101

3. En caso de estar el solicitante de una licencia incurso en un procedimiento
sancionador por algún incumplimiento a lo dispuesto en esta ley, el procedimiento de
otorgamiento de la licencia se suspenderá hasta que se dicte resolución firme en vía
administrativa.
4. La licencia podrá ser denegada si la persona solicitante se encuentra afectada
por alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener antecedentes en alguna de las bases o registros enumerados en el
apartado 2;
b) Disponer en el mercado de productos alternativos con eficacia similar para el uso
requerido;
c) Haber sido sancionado en firme en vía administrativa sin haber prescrito la
sanción, por algún incumplimiento en las materias objeto de esta ley.
5. La resolución denegando la licencia deberá contener una motivación suficiente
de las razones que justifican dicha decisión. En todo caso será denegada, si a la vista de
la información sobre la persona solicitante, se determina que:
a) Carece de las medidas de seguridad adecuadas o son insuficientes en el lugar
del almacenamiento o utilización de los precursores de explosivos restringidos, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 13.
b) Existen motivos fundados que permitan dudar de:
1.º La legitimidad de la utilización prevista;
2.º La necesidad de la utilización de un precursor de explosivos restringido;
3.º La intención de utilizarla para fines legítimos o que puedan suponer un riesgo
para la seguridad de las personas o bienes.
6. El plazo máximo para notificar a la persona interesada la resolución expresa que
proceda sobre la concesión de la licencia será de tres meses, plazo que se contará
desde el momento en el que tenga entrada la solicitud en el registro electrónico
correspondiente. Transcurrido ese plazo la solicitud se entenderá desestimada.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Revocación de la licencia.

1. Se procederá a la revocación de la licencia cuando existan motivos fundados
para entender que la persona titular ha dejado de cumplir las condiciones bajo las que se
expidió, y en particular, las relativas a las medidas de seguridad contempladas en el
artículo 13.
A estos efectos, se podrá requerir a la persona titular de la licencia, en cualquier
momento del período de vigencia, para que acredite que se siguen cumpliendo las
condiciones en las cuales se expidió.
La licencia quedará suspendida cautelarmente en el momento de la notificación a la
persona titular del inicio del procedimiento de revocación, permaneciendo en ese estado
hasta su resolución. La persona titular remitirá la licencia a la autoridad competente en
un plazo no superior a diez días desde que hubiera recibido dicha notificación.
2. No obstante, la autoridad competente, previa solicitud de la persona titular de la
licencia, podrá acordar si mantiene la medida cautelar de suspensión, en cualquier
momento del procedimiento anterior a su resolución.
3. Acordado el levantamiento de la medida cautelar de suspensión y en caso de
que hubiera sido ya remitida, conforme a lo descrito en el artículo anterior, la licencia
será devuelta a la persona titular de la misma.
4. Tanto la notificación del inicio del procedimiento de revocación, que se
sustanciará con todas las garantías, incluido el trámite de vista y audiencia al interesado,

cve: BOE-A-2022-20184
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Artículo 7.