I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165100

La licencia sólo podrá amparar precursores de explosivos restringidos dentro de los
valores fijados en las columnas 2 y 3 del cuadro del anexo I mencionado.
2. La licencia tendrá un plazo de vigencia de un año no prorrogable, y se otorgará
conforme al modelo que se incluye en el anexo I.
3. El particular no podrá solicitar una nueva licencia que ampare la misma sustancia
que tiene autorizada, hasta treinta días antes de la fecha de extinción de la licencia
vigente.
4. Una vez finalizada la vigencia de la licencia, el particular al que le fue concedida,
deberá remitirla a la autoridad competente en un plazo no superior a treinta días desde la
fecha en que hubiera caducado, debiendo depositar los precursores de explosivos
restringidos amparados por la licencia, que aún se hallaren en su posesión, en un centro
homologado de gestión de residuos, conservando el justificante de haber realizado el
depósito durante un periodo de dieciocho meses.
Artículo 5.

Autoridad competente y autoridades de inspección y autoridades aduaneras.

1. La autoridad competente para conceder, revocar, suspender cautelarmente y
levantar la medida cautelar de suspensión de las licencias, será la persona titular de la
Secretaría de Estado de Seguridad.
2. Las autoridades de inspección serán aquellas dependientes de la Secretaría de
Estado de Seguridad, a quienes les hayan sido encomendadas las funciones de control,
vigilancia e inspección de los precursores de explosivos. En el ejercicio de su función,
podrán instar a la autoridad competente cuando proceda, el inicio del procedimiento
administrativo para la revocación de las licencias.
3. Las autoridades aduaneras, en el ejercicio de su función de control de las
mercancías procedentes de terceros países, previa a su introducción en el territorio
aduanero comunitario, y en relación con mercancías que se encuentren bajo vigilancia o
control aduanero, podrán instar a la autoridad competente, en caso de detectar algún
incumplimiento en relación con mercancías que se encuentren bajo vigilancia o control
aduanero, al inicio del procedimiento administrativo para la revocación de las licencias.

1. La licencia se solicitará en el modelo oficial debidamente cumplimentado en el
que figurarán, entre otros datos, la denominación de la sustancia y el número CAS, tal y
como figuran en la columna 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1148, así como su
concentración, cantidad, uso que se le pretende dar y lugar en el que se va a utilizar y,
en su caso, almacenar dicho precursor de explosivos.
Cuando la persona solicitante de la licencia sea una persona jurídica, deberá
designarse a una persona física que actúe en su representación. La persona
representante designada deberá acreditar en la solicitud, y mediante documento válido
en derecho, que las facultades o poderes de los que goza son suficientes para actuar en
nombre y representación de la persona jurídica, en la realización de todas las
actuaciones que se le puedan requerir conforme a esta ley.
2. Con carácter previo a su concesión, las autoridades de inspección realizarán un
informe preceptivo en el que se considerarán y recabarán cuantas circunstancias y
particularidades sean necesarias para valorar la concesión o denegación de la licencia
solicitada.
Para ello, además de consultar las bases de datos policiales, podrán acceder a los
datos obrantes en los registros que se enumeran en los artículos 6 y 7 del Real
Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, así como a la información sobre
condenas penales previas de la persona solicitante en otros Estados miembros,
mediante el sistema establecido por la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26
de febrero, así como en otros registros de análogas características, sin necesidad de
consentimiento previo del titular de los datos.

cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Concesión de la licencia.