I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165099

Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores
de explosivos.
3. A los efectos de esta ley, serán de aplicación las definiciones recogidas en el
artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a las sustancias recogidas en los anexos I y II del
Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de junio
de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, que
modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y deroga el Reglamento (UE) n.º 98/2013,
así como a las mezclas y sustancias que las contengan, y a aquellas sustancias a las
que sea de aplicación la cláusula de salvaguarda contemplada en el artículo 14 del
citado reglamento.
2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los siguientes artículos y
sustancias:
a) Los artículos, entendiéndose como tales, los objetos tal como se definen en el
artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre;
b) Los artículos y equipos pirotécnicos tal como se recogen en el Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre.
c) Los artículos y equipos pirotécnicos destinados a un uso no comercial, de
conformidad con el derecho nacional, por parte de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad u otros servicios de emergencias autorizados.
d) Los artículos pirotécnicos destinados a su uso en la industria aeroespacial.
e) Los pistones de percusión destinados a juguetes.
f) Los medicamentos de uso humano, medicamentos veterinarios y productos
cosméticos, legítimamente puestos a disposición de un particular con arreglo, en su
caso, a una receta médica o veterinaria extendida conforme a la normativa vigente, así
como las sustancias activas y excipientes empleados en su fabricación.
g) Los explosivos a los que se refiere el Reglamento de Explosivos, aprobado por el
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
3. Queda prohibida a los particulares, la introducción de los precursores de
explosivos regulados desde terceros países.
Artículo 3. Punto de Contacto Nacional.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad designará al Punto de
Contacto Nacional para la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones
y sustracciones de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida
para la fabricación ilícita de explosivos, que estará disponible con carácter permanente.

Licencias a particulares
Artículo 4. Licencias.
1. Los particulares que pretendan adquirir, poseer, utilizar o introducir en España
los precursores de explosivos restringidos que se relacionan en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, deberán solicitar y obtener previamente la correspondiente licencia, la cual
habilitará para una o varias de dichas actividades o usos.

cve: BOE-A-2022-20184
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CAPÍTULO II