I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165098

En este sentido, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto es
necesaria la aprobación de una ley, dado que los cambios que se introducen en una
norma de nuestro ordenamiento, al tener rango legal, precisan de su incorporación a
este a través de una norma de igual rango.
En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, se atienden los objetivos
estrictamente exigidos en aplicación de la normativa comunitaria y el sistema de licencia
previsto, con una regulación imprescindible para atender la necesidad del acceso a los
precursores de explosivos, todo ello tenido en cuenta que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas
destinatarias.
Conforme al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea en
aplicación del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, de obligado cumplimiento por los Estados miembros.
En aplicación del principio de transparencia, esta norma se ha sometido a los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, previstos en el
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, permitiendo así la participación en su
elaboración de toda la ciudadanía.
Respecto al principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las
menores cargas administrativas para la ciudadanía, todo ello en el marco de las
obligaciones contempladas en el Reglamento comunitario, así como los menores costes
indirectos para llevar a cabo el mandato legal al que está subordinada.
En cuanto a su tramitación, cabe destacar que se ha sometido a informe de la
Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.b) del Estatuto de la referida Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993,
de 26 de marzo.
Así como a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio de 2013, de creación de la citada Comisión.
Ha recibido la aprobación previa de la titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre. Y ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Política
Territorial, a los efectos previstos en el artículo 26.5, último párrafo, de la referida Ley.
Además, se dicta de acuerdo con el Consejo de Estado que ha emitido su preceptivo
dictamen, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Por último, esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.26.ª y 29.ª
de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el
régimen de la producción, comercio, tenencia y uso de explosivos, así como en
seguridad pública.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.

1. Esta ley tiene por objeto regular el sistema de licencias que permita la puesta a
disposición, introducción, posesión y utilización de precursores de explosivos restringidos
por los particulares en España, así como garantizar la adecuada comunicación de las
sustracciones, desapariciones y transacciones sospechosas de precursores de
explosivos regulados.
2. Asimismo, se incluye el régimen sancionador aplicable en caso de infracción a
las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/1148, del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2022-20184
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Artículo 1.