I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165097

mostrado insuficientes, al no haber impedido adecuadamente su adquisición por los
delincuentes para fines ilícitos.
II
Esta ley tiene por objeto regular el sistema de licencias que permita la puesta a
disposición, introducción, posesión y utilización de precursores de explosivos restringidos
por los particulares en España, así como garantizar la adecuada comunicación de las
sustracciones, desapariciones y transacciones sospechosas de precursores de
explosivos regulados. También se incluye el procedimiento sancionador que habrá de
aplicarse ante los incumplimientos a las disposiciones contempladas en la misma.
Su ámbito de aplicación comprende las sustancias recogidas en los anexos I y II del
Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, así como las mezclas y sustancias que las contengan, detallándose las
diferencias entre los precursores de explosivos restringidos y los regulados.
Podrán concederse licencias a particulares, incluidas las personas jurídicas, en cuyo
caso, la persona solicitante deberá formar parte de la misma y ostentar un cargo
directivo con las facultades o poderes de representación suficientes para actuar en su
nombre.
Además, puesto que varios de los precursores de explosivos restringidos del anexo I
del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, carecen de un uso legítimo por particulares, se debe interrumpir la
concesión de licencias para el clorato potásico, el perclorato potásico, el clorato sódico y
el perclorato sódico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera
en cuanto a las licencias que hayan sido válidamente otorgadas con arreglo a la
normativa vigente en el momento de su concesión.
Por otra parte, con el propósito de mejorar las buenas prácticas en materia de
transmisión de la información, los operadores económicos y los mercados en línea
informarán a sus clientes o usuarios sobre los precursores que ponen a su disposición.
Con estas medidas se garantiza por un lado, que todo actor de la cadena de suministro
sea consciente de que el producto que ha adquirido se halla sujeto a restricciones,
insertando esa información en la etiqueta de los productos, ficha de datos de seguridad,
o en cualquier otro soporte que permita dejar constancia de su cumplimiento, y por otro,
se incluyen unas obligaciones específicas para las personas que intervienen en la venta
de precursores de explosivos restringidos.
Asimismo, con el fin de detectar las compras o intentos de compra de los precursores
de explosivos que se realicen fuera del marco legal establecido, los operadores
económicos y los mercados en línea implantarán procedimientos capaces de detectar las
transacciones sospechosas, siendo esencial la identificación de todos los clientes, ya
sean particulares, usuarios profesionales u operadores económicos.
Además, la introducción desde terceros países de los precursores no garantiza la
adecuada notificación de transacciones sospechosas, por lo que se ha optado por
prohibir la importación por los particulares de los precursores de explosivos regulados.
En materia inspectora, se detallan las autoridades de inspección, con competencias
de investigación e inspección necesarias para garantizar su ejecución.
Por último, y como medida de control, se regula el régimen sancionador aplicable al
incumplimiento de las disposiciones previstas, con sanciones eficaces, proporcionadas y
disuasorias, en función del sujeto que las cometa.
III
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta ley se ha
efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

cve: BOE-A-2022-20184
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Núm. 289