I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
20184

Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

El Parlamento Europeo y el Consejo, tras el análisis del estado de situación que
constituye el uso indiscriminado de sustancias susceptibles de poder ser utilizadas para
la fabricación de explosivos caseros, y con el objetivo final y primordial de elevar el grado
de seguridad colectiva, elaboró el Reglamento (UE) n.º 98/2013, de 15 de enero
del 2013, sobre la comercialización y utilización de los precursores de explosivos,
estableciéndose en él una serie de normas armonizadas sobre la puesta a disposición,
introducción, posesión y utilización de estas sustancias.
Mediante la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos, se
aplicó el citado Reglamento, regulando un sistema de licencia para permitir a los
particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos
restringidos, así como la comunicación por parte de los operadores económicos de las
transacciones sospechosas, y de la sustracción o desaparición de precursores de
explosivos, además del régimen sancionador aplicable en caso de infracción.
En este contexto, varias acciones terroristas que tuvieron lugar en distintos
escenarios europeos han puesto de relieve la necesidad de restringir aún más el acceso
a este tipo de sustancias, y en consecuencia, confeccionar una nueva norma más
restrictiva como herramienta para continuar con el compromiso global de combatir el
fenómeno terrorista y la delincuencia grave.
A estos efectos, atendiendo al mandato de revisión del artículo 18 del Reglamento
(UE) n.º 98/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero del 2013, la
Comisión elaboró los informes preceptivos correspondientes, llevándose a cabo las
iniciativas legislativas que coadyuvaran al aumento de la seguridad pública colectiva.
Como consecuencia de lo anterior, se aprobó el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la
utilización de precursores de explosivos, modificando el Reglamento (CE) n.º 1907/2006,
de 18 de enero y derogando el Reglamento (UE) n.º 98/2013, de 15 de enero.
Este nuevo Reglamento europeo que es de aplicación desde el 1 de febrero de 2021,
establece normas armonizadas relativas a la puesta a disposición, introducción, posesión
y utilización de sustancias o mezclas susceptibles de ser utilizadas de forma indebida
para la fabricación de explosivos, con el fin de limitar la disponibilidad de dichas
sustancias o mezclas a los particulares y garantizar la adecuada notificación de las
transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro.
Su objetivo es reforzar el sistema de control para limitar el acceso de los particulares
a los precursores de explosivos, ya que las pautas establecidas en el Reglamento (UE)
n.º 98/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, se han

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