I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022
Disposición adicional sexta.

Sec. I. Pág. 165116

Reconocimiento mutuo de licencias.

Podrán establecerse Acuerdos con otros Estados Miembros en el ámbito de
reconocimiento mutuo de licencias, rigiéndose por las condiciones que en ellos se
determinen.
Disposición adicional séptima.

No incremento de gasto público.

La aplicación de las medidas contempladas en esta ley no conllevará ningún
incremento en gasto público.
Disposición adicional octava.

Cómputo de plazos.

Los plazos que se señalan por días en esta ley se computarán como días hábiles,
conforme se dispone en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición transitoria primera.
normativa anterior.

Vigencia de las licencias otorgadas conforme a la

Conforme a lo dispuesto en artículo 23.3 del Reglamento (UE) 2019/1148, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, las licencias que hayan sido
válidamente otorgadas con arreglo a lo previsto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre,
sobre precursores de explosivos, se consideran caducadas con efectos de 2 de febrero
de 2022.
Disposición transitoria segunda.

Sustancias precursoras de explosivos.

Conforme a lo dispuesto en artículo 23.5 del Reglamento (UE) 2019/1148, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, la posesión, introducción y
utilización por particulares de precursores de explosivos que tengan la consideración de
restringidos y que hubieran sido adquiridos legalmente antes del 1 de febrero de 2021,
no estará permitida desde el 2 de febrero de 2022.
Disposición transitoria tercera.
vigor de esta ley.

Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en

Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley se regirán por la legislación anterior, salvo aquellas disposiciones más
favorables que sean de aplicación para la persona interesada.
En particular, conforme a lo contemplado en el artículo 16.1, se procederá a la
revisión de las infracciones calificadas como muy graves, en función del riesgo o
perjuicio grave causado.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos,
y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.10.ª, 18.ª, 26.ª y 29.ª de
la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre
comercio exterior, las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el
procedimiento administrativo común, el régimen de producción, comercio, tenencia y uso
de explosivos y la seguridad pública.

cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.