I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 165117
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias,
las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y,
en particular, para actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 20, así
como para adoptar las medidas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º
2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 1 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 165117
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias,
las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y,
en particular, para actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 20, así
como para adoptar las medidas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º
2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 1 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN