I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165115
sensible, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia, y la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Disposición adicional segunda.
Campañas de información.
Al menos una vez al año, la autoridad competente organizará acciones de
sensibilización adaptadas a las especificidades de los sectores que utilicen precursores
de explosivos regulados.
Disposición adicional tercera.
Solicitud de la licencia.
Los particulares podrán acceder al modelo de solicitud de la licencia a través de la
página web del Ministerio del Interior.
Disposición adicional cuarta.
Comunidades Autónomas.
Cooperación y colaboración entre el Estado y las
1. La Secretaría de Estado de Seguridad y los órganos de las Comunidades
Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de
policía autonómica propio, articularán los mecanismos de intercambio de información
necesarios para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta ley.
En particular, se intercambiará la información oficial necesaria para el desarrollo de la
actuación policial de conformidad con lo establecido en los correspondientes Estatutos
de Autonomía, sobre las licencias que se otorguen, las medidas provisionales que se
adopten, las transacciones sospechosas, desapariciones y sustracciones de precursores
de explosivos de las que tenga conocimiento el Punto de Contacto Nacional, y en su
caso, las sanciones que impongan, todo ello, en los términos previstos en la presente ley.
Así mismo, los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de
seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía propia, podrán adherirse a los
planes anuales de inspección en materia de precursores de explosivos para el desarrollo
de las funciones de Autoridad de Inspección, en los mismos términos y obligaciones que
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. El Punto de Contacto Nacional atenderá cualquier petición de información que,
sobre la materia regulada en la presente ley, se formule por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana y que guarde relación
directa con el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional quinta.
Acceso a los datos de otras Administraciones Públicas.
1. La Secretaría de Estado de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes podrán, en el marco de una investigación concreta, acceder a la
información obrante en los registros de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su
normativa específica, cuando resulte necesaria para la prevención y persecución de
ilícitos penales o administrativos relacionados con precursores de explosivos, sin
necesidad del consentimiento previo de los interesados.
El tratamiento posterior de esos datos estará sujeto a lo previsto en la normativa
sobre protección de datos de carácter personal.
2. A estos efectos, las distintas Administraciones Públicas y el Ministerio del Interior
podrán suscribir los acuerdos en que se concreten las condiciones de transmisión de la
información cuando se produzca un requerimiento concreto. Corresponde en todo caso
al Ministerio del Interior, conforme a la normativa de aplicación y los mecanismos de
cooperación establecidos al efecto, la coordinación de esta información entre las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado y las de las Comunidades Autónomas que cuenten
con Cuerpos de policía propios con competencias para la protección de las personas y
bienes y el mantenimiento del orden público.
cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165115
sensible, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia, y la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Disposición adicional segunda.
Campañas de información.
Al menos una vez al año, la autoridad competente organizará acciones de
sensibilización adaptadas a las especificidades de los sectores que utilicen precursores
de explosivos regulados.
Disposición adicional tercera.
Solicitud de la licencia.
Los particulares podrán acceder al modelo de solicitud de la licencia a través de la
página web del Ministerio del Interior.
Disposición adicional cuarta.
Comunidades Autónomas.
Cooperación y colaboración entre el Estado y las
1. La Secretaría de Estado de Seguridad y los órganos de las Comunidades
Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de
policía autonómica propio, articularán los mecanismos de intercambio de información
necesarios para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta ley.
En particular, se intercambiará la información oficial necesaria para el desarrollo de la
actuación policial de conformidad con lo establecido en los correspondientes Estatutos
de Autonomía, sobre las licencias que se otorguen, las medidas provisionales que se
adopten, las transacciones sospechosas, desapariciones y sustracciones de precursores
de explosivos de las que tenga conocimiento el Punto de Contacto Nacional, y en su
caso, las sanciones que impongan, todo ello, en los términos previstos en la presente ley.
Así mismo, los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de
seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía propia, podrán adherirse a los
planes anuales de inspección en materia de precursores de explosivos para el desarrollo
de las funciones de Autoridad de Inspección, en los mismos términos y obligaciones que
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. El Punto de Contacto Nacional atenderá cualquier petición de información que,
sobre la materia regulada en la presente ley, se formule por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana y que guarde relación
directa con el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional quinta.
Acceso a los datos de otras Administraciones Públicas.
1. La Secretaría de Estado de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes podrán, en el marco de una investigación concreta, acceder a la
información obrante en los registros de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su
normativa específica, cuando resulte necesaria para la prevención y persecución de
ilícitos penales o administrativos relacionados con precursores de explosivos, sin
necesidad del consentimiento previo de los interesados.
El tratamiento posterior de esos datos estará sujeto a lo previsto en la normativa
sobre protección de datos de carácter personal.
2. A estos efectos, las distintas Administraciones Públicas y el Ministerio del Interior
podrán suscribir los acuerdos en que se concreten las condiciones de transmisión de la
información cuando se produzca un requerimiento concreto. Corresponde en todo caso
al Ministerio del Interior, conforme a la normativa de aplicación y los mecanismos de
cooperación establecidos al efecto, la coordinación de esta información entre las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado y las de las Comunidades Autónomas que cuenten
con Cuerpos de policía propios con competencias para la protección de las personas y
bienes y el mantenimiento del orden público.
cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289