I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165114

buen derecho y la existencia de daños de difícil o imposible reparación, prestando, en su
caso, caución suficiente para asegurar el perjuicio que se pudiera derivar para la
seguridad ciudadana.
6. Las medidas provisionales acordadas podrán ser modificadas o levantadas
cuando varíen las circunstancias que motivaron su adopción, y en todo caso, se
extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento.
7. La autoridad competente informará sin demora a los titulares de licencias de toda
suspensión de las mismas, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 7.
8. Asimismo, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los
intereses implicados, las autoridades de inspección podrán adoptar las medidas
provisionales previstas en el apartado 1, antes del inicio del procedimiento sancionador.
Dichas medidas deberán ser ratificadas o levantadas por la autoridad sancionadora en el
plazo de cinco días desde la incoación del expediente.
9. La autoridad competente y las autoridades de inspección podrán acordar, como
medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos,
la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente
acotados, o el depósito de los precursores de explosivos u otras sustancias susceptibles
de ser empleadas en la fabricación de explosivos, en situaciones de emergencia que las
hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la
seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad
si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes
verbales.
10. A estos efectos, se entiende por emergencia aquella situación de riesgo
sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige
una actuación rápida por parte de la autoridad o de sus agentes para evitarla o mitigar
sus efectos.
CAPÍTULO V
Acciones formativas y de sensibilización
Artículo 25. Acciones de formación y sensibilización.
La Secretaría de Estado de Seguridad promoverá la formación del personal que tenga
encomendada las labores de inspección, así como el de las autoridades aduaneras que
guarden relación con la introducción de los precursores de explosivos regulados, en los
términos previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Del mismo modo, y cuando así lo soliciten,
podrán participar en las mencionadas acciones formativas, los Cuerpos de policía
dependientes de las comunidades autónomas con competencias para la protección de las
personas y bienes, y el mantenimiento del orden público.
Disposición adicional primera.
comercial sensible.

Protección de datos de carácter personal e información

El tratamiento de los datos de carácter personal, en aplicación de esta ley, se atendrá
a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, incluidos los datos comunicados a una autoridad competente para
su tratamiento con fines de prevención, investigación, detección, o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Los operadores económicos y los mercados en línea, en el cumplimiento de las
obligaciones indicadas en los artículos 9 y 11, en relación con la información comercial

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Núm. 289