I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165113
por la comisión de infracciones graves y leves en las Comunidades Autónomas
uniprovinciales.
c) Las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias,
para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones leves.
2. La competencia para incoar e instruir el procedimiento sancionador
corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, o a la
persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se haya cometido
la infracción.
3. El periodo máximo de notificación de la resolución del procedimiento sancionador
será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente
sancionador. Una vez transcurrido ese plazo sin haberse notificado la resolución, se
producirá la caducidad del procedimiento, en los términos previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. Contra la resolución que se dicte podrán interponerse los recursos previstos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23.
Prescripción de las infracciones y sanciones.
Las infracciones y las sanciones impuestas por su comisión, prescribirán al año en el
caso de las leves; a los tres años, en el caso de las graves; y a los cinco años, en el
caso de las muy graves.
Artículo 24. Expedientes sancionadores y medidas provisionales.
1. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, una
vez incoado el expediente sancionador y mediante acuerdo motivado, las medidas de
carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, y evitar que se prolonguen los efectos
de la infracción o preservar la seguridad ciudadana, sin que en ningún caso puedan
tener carácter sancionador. Dichas medidas serán proporcionadas a la naturaleza y
gravedad de la infracción y podrán consistir en:
2. Los gastos ocasionados por la adopción de las medidas provisionales indicadas
correrán a cargo de la persona o entidad contra la que se dirija el expediente
sancionador. Dichos gastos, en su caso, serán reclamables cuando la sanción adquiera
firmeza en vía administrativa.
3. Los precursores de explosivos intervenidos quedarán a disposición de la
autoridad sancionadora en establecimientos adecuados, conforme a la naturaleza y
peligrosidad de las sustancias intervenidas, en tanto se tramita el procedimiento
sancionador y a expensas de la resolución adoptada.
4. La duración de las medidas provisionales que se relacionan en los párrafos b)
y c) del apartado 1, no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta ley para la
sanción que pudiera corresponder a la infracción cometida, salvo acuerdo debidamente
motivado adoptado por el órgano competente para resolver.
5. Las medidas adoptadas serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que
las personas interesadas puedan solicitar su suspensión justificando la apariencia de
cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es
a) La intervención de los precursores de explosivos regulados;
b) La suspensión de las actividades relacionadas con los precursores de explosivos
regulados;
c) Instar a la autoridad competente a la suspensión de la licencia durante el periodo
de instrucción del expediente sancionador, en caso de que el expedientado sea un
particular y la que posea se encuentre en vigor;
d) La destrucción de los precursores de explosivos regulados cuando su
almacenamiento o conservación pueda suponer un riesgo para la seguridad ciudadana.
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165113
por la comisión de infracciones graves y leves en las Comunidades Autónomas
uniprovinciales.
c) Las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias,
para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones leves.
2. La competencia para incoar e instruir el procedimiento sancionador
corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, o a la
persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se haya cometido
la infracción.
3. El periodo máximo de notificación de la resolución del procedimiento sancionador
será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente
sancionador. Una vez transcurrido ese plazo sin haberse notificado la resolución, se
producirá la caducidad del procedimiento, en los términos previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. Contra la resolución que se dicte podrán interponerse los recursos previstos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23.
Prescripción de las infracciones y sanciones.
Las infracciones y las sanciones impuestas por su comisión, prescribirán al año en el
caso de las leves; a los tres años, en el caso de las graves; y a los cinco años, en el
caso de las muy graves.
Artículo 24. Expedientes sancionadores y medidas provisionales.
1. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, una
vez incoado el expediente sancionador y mediante acuerdo motivado, las medidas de
carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, y evitar que se prolonguen los efectos
de la infracción o preservar la seguridad ciudadana, sin que en ningún caso puedan
tener carácter sancionador. Dichas medidas serán proporcionadas a la naturaleza y
gravedad de la infracción y podrán consistir en:
2. Los gastos ocasionados por la adopción de las medidas provisionales indicadas
correrán a cargo de la persona o entidad contra la que se dirija el expediente
sancionador. Dichos gastos, en su caso, serán reclamables cuando la sanción adquiera
firmeza en vía administrativa.
3. Los precursores de explosivos intervenidos quedarán a disposición de la
autoridad sancionadora en establecimientos adecuados, conforme a la naturaleza y
peligrosidad de las sustancias intervenidas, en tanto se tramita el procedimiento
sancionador y a expensas de la resolución adoptada.
4. La duración de las medidas provisionales que se relacionan en los párrafos b)
y c) del apartado 1, no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta ley para la
sanción que pudiera corresponder a la infracción cometida, salvo acuerdo debidamente
motivado adoptado por el órgano competente para resolver.
5. Las medidas adoptadas serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que
las personas interesadas puedan solicitar su suspensión justificando la apariencia de
cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es
a) La intervención de los precursores de explosivos regulados;
b) La suspensión de las actividades relacionadas con los precursores de explosivos
regulados;
c) Instar a la autoridad competente a la suspensión de la licencia durante el periodo
de instrucción del expediente sancionador, en caso de que el expedientado sea un
particular y la que posea se encuentre en vigor;
d) La destrucción de los precursores de explosivos regulados cuando su
almacenamiento o conservación pueda suponer un riesgo para la seguridad ciudadana.