I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sección 2.ª
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 165112
Sanciones
Sanciones.
1. Las infracciones muy graves cometidas por los operadores económicos y los
mercados en línea serán sancionadas con multa de 10.001 a 60.000 euros; las graves,
con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.
Las infracciones cometidas por los operadores económicos, atendiendo a la
naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, podrán sancionarse
accesoriamente con la suspensión de las actividades de comercialización de los
precursores de explosivos regulados, de dos meses y un día a seis meses en el caso de
las infracciones muy graves, y hasta dos meses en el caso de las graves.
2. Las infracciones muy graves cometidas por los particulares serán sancionadas
con multa de 3.001 a 10.000 euros; las graves, con multa de 601 a 3.000 euros, y las
leves, con multa de hasta 600 euros.
Las infracciones cometidas por los particulares, atendiendo a la naturaleza de la
infracción y a las circunstancias concurrentes, además de la sanción de multa, podrá
llevar aparejada la revocación de la licencia en el caso de ser titular de una; y en todo
caso, comportará la prohibición de obtenerla por un plazo comprendido entre seis meses
y un día y un año, en el caso de las infracciones muy graves, y de hasta seis meses, en
el caso de las infracciones graves.
3. Las infracciones muy graves cometidas por los usuarios profesionales serán
sancionadas con multa de 10.001 a 30.000 euros; las graves, con multa de 3.001
a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.
4. Habiendo recaído una resolución sancionadora firme, en relación con
expedientes sancionadores instruidos por infracciones muy graves o graves, podrá
acordarse la medida accesoria de destrucción de los precursores de explosivos,
repercutiendo los gastos de transporte, almacenamiento, gestión y destrucción en el
sancionado.
Artículo 21.
Graduación de las sanciones.
1. Dentro de los límites establecidos en esta ley, atendiendo al principio de
proporcionalidad, se graduará la cuantía de las multas y la duración de suspensión de
las actividades o de la prohibición de obtener la licencia correspondiente, debiéndose
tener en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La intencionalidad;
b) La incidencia para la seguridad ciudadana;
c) La reincidencia;
d) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la
infracción;
e) El volumen de la actividad comercial del infractor.
Artículo 22. Competencia sancionadora.
1.
Son autoridades competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta ley:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, para imponer las
sanciones previstas por la comisión de infracciones muy graves.
b) Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para imponer las sanciones previstas
por la comisión de infracciones graves, así como para imponer las sanciones previstas
cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es
2. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometan en el término de un
año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa.
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sección 2.ª
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 165112
Sanciones
Sanciones.
1. Las infracciones muy graves cometidas por los operadores económicos y los
mercados en línea serán sancionadas con multa de 10.001 a 60.000 euros; las graves,
con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.
Las infracciones cometidas por los operadores económicos, atendiendo a la
naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, podrán sancionarse
accesoriamente con la suspensión de las actividades de comercialización de los
precursores de explosivos regulados, de dos meses y un día a seis meses en el caso de
las infracciones muy graves, y hasta dos meses en el caso de las graves.
2. Las infracciones muy graves cometidas por los particulares serán sancionadas
con multa de 3.001 a 10.000 euros; las graves, con multa de 601 a 3.000 euros, y las
leves, con multa de hasta 600 euros.
Las infracciones cometidas por los particulares, atendiendo a la naturaleza de la
infracción y a las circunstancias concurrentes, además de la sanción de multa, podrá
llevar aparejada la revocación de la licencia en el caso de ser titular de una; y en todo
caso, comportará la prohibición de obtenerla por un plazo comprendido entre seis meses
y un día y un año, en el caso de las infracciones muy graves, y de hasta seis meses, en
el caso de las infracciones graves.
3. Las infracciones muy graves cometidas por los usuarios profesionales serán
sancionadas con multa de 10.001 a 30.000 euros; las graves, con multa de 3.001
a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.
4. Habiendo recaído una resolución sancionadora firme, en relación con
expedientes sancionadores instruidos por infracciones muy graves o graves, podrá
acordarse la medida accesoria de destrucción de los precursores de explosivos,
repercutiendo los gastos de transporte, almacenamiento, gestión y destrucción en el
sancionado.
Artículo 21.
Graduación de las sanciones.
1. Dentro de los límites establecidos en esta ley, atendiendo al principio de
proporcionalidad, se graduará la cuantía de las multas y la duración de suspensión de
las actividades o de la prohibición de obtener la licencia correspondiente, debiéndose
tener en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La intencionalidad;
b) La incidencia para la seguridad ciudadana;
c) La reincidencia;
d) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la
infracción;
e) El volumen de la actividad comercial del infractor.
Artículo 22. Competencia sancionadora.
1.
Son autoridades competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta ley:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, para imponer las
sanciones previstas por la comisión de infracciones muy graves.
b) Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para imponer las sanciones previstas
por la comisión de infracciones graves, así como para imponer las sanciones previstas
cve: BOE-A-2022-20184
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2. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometan en el término de un
año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa.