I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165111

servicios, cumplan las obligaciones que se les impone en el Reglamento (UE)
n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en la
presente ley, cuando no constituya infracción muy grave.
c) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse
sospechosas, de conformidad con el artículo 12, cuando no constituya infracción muy
grave.
d) Carecer de un control adecuado de las transacciones comerciales efectuadas,
especialmente, no presentar a las autoridades de inspección de manera inmediata, los
documentos comerciales y administrativos solicitados que deban estar en posesión del
mercado en línea, o aportarlos de manera incompleta.
e) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para
detectar las transacciones sospechosas, cuando no constituya infracción muy grave.
4.

Son infracciones graves de los usuarios profesionales:

a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de otros usuarios
profesionales, operadores económicos o particulares, cuando no constituya infracción
muy grave.
b) Adquirir un precursor de explosivos restringido aludiendo a la condición de
usuario profesional, no estando su uso relacionado con la actividad profesional
acreditada, cuando no constituya infracción muy grave.
c) Comunicar, excediendo el plazo establecido en el artículo 12, las sustracciones y
desapariciones de precursores de explosivos regulados.
d) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los
precursores de explosivos restringidos que se posean se almacenan de manera segura,
y en particular cuando no se custodien en un espacio de almacenamiento cerrado y de
acceso limitado; o se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de
propiedades.
e) Carecer de un control adecuado sobre la adquisición, almacenamiento y
consumo de los precursores de explosivos regulados, que permita la comprobación de
posibles sustracciones y desapariciones.
f) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos
precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades cuando
no constituya infracción muy grave.
g) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el
artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que
acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado.
h) No conservar durante el plazo fijado en el artículo 10, las facturas de los
precursores de explosivos regulados que se hayan adquirido.
Artículo 18.

Infracciones leves.

Artículo 19.

Responsabilidad de los sujetos obligados.

La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá en los sujetos obligados
que, por acción u omisión, realicen la conducta en que consista la infracción, que será
exigible sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que pudieran serlo
igualmente, incluida la de orden penal.

cve: BOE-A-2022-20184
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Son infracciones leves los incumplimientos por los operadores económicos, los
particulares, los mercados en línea o los usuarios profesionales, de las obligaciones que
se deriven de la aplicación de esta ley y del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que no estén tipificados
como infracciones muy graves o graves.