I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
2.
Sec. I. Pág. 165110
Son infracciones graves de los particulares:
a) La adquisición, introducción, posesión o utilización de precursores de explosivos
restringidos cuando no constituyan infracción muy grave, en los siguientes supuestos:
1.º No se encuentre en posesión de la preceptiva licencia que habilite tales
actividades, o se realicen en concentraciones superiores a los valores máximos para su
concesión.
2.º La licencia se encuentre revocada o suspendida.
3.º Habiendo obtenido la licencia y estando en vigor, los precursores de explosivos
sean distintos a los amparados por la misma, o en cantidades o concentraciones
superiores a las autorizadas.
3.
Son infracciones graves de los mercados en línea:
a) No garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de
precursores de explosivos regulados a través de sus servicios, estén informados de
manera clara y efectiva de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE)
n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuando
no constituya infracción muy grave.
b) No tomar medidas para contribuir a garantizar que sus usuarios, en el momento
de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus
cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es
b) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de otros particulares,
usuarios profesionales u operadores económicos cuando no constituya infracción muy
grave.
c) La adquisición, posesión, introducción o utilización de precursores de explosivos
restringidos por encima de las cantidades o concentraciones recogidas en la
correspondiente licencia.
d) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la obtención de la licencia,
cuando no constituya infracción muy grave.
e) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la adquisición de precursores
de explosivos restringidos, aludiendo a una supuesta condición de usuario profesional u
operador económico, cuando no constituya infracción muy grave.
f) No comunicar al Punto de Contacto Nacional en el plazo establecido en el
artículo 12, la sustracción o desaparición de los precursores de explosivos restringidos
que se posean legítimamente.
g) Incumplir las condiciones reseñadas en la licencia, relativas al uso y lugar de
utilización o almacenaje de los precursores de explosivos restringidos que se posean
legítimamente.
h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los
precursores de explosivos restringidos que se posean se almacenan de manera segura,
contraviniendo lo indicado en el artículo 13, o cuando se almacenen de tal modo que se
permita su deterioro o pérdida de propiedades.
i) Incumplir el plazo de devolución del documento original de la licencia a la
autoridad competente, habiendo transcurrido más de 30 días desde su caducidad.
j) No remitir a la autoridad competente en el plazo de diez días, la licencia de
precursores de explosivos restringidos, tras la comunicación de la incoación del
procedimiento de revocación.
k) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos
precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades cuando
no constituya infracción muy grave.
l) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el
artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que
acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado.
m) No haber depositado el stock sobrante una vez caducada la licencia o no
conservar durante el plazo establecido en el artículo 4, el justificante de su depósito.
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
2.
Sec. I. Pág. 165110
Son infracciones graves de los particulares:
a) La adquisición, introducción, posesión o utilización de precursores de explosivos
restringidos cuando no constituyan infracción muy grave, en los siguientes supuestos:
1.º No se encuentre en posesión de la preceptiva licencia que habilite tales
actividades, o se realicen en concentraciones superiores a los valores máximos para su
concesión.
2.º La licencia se encuentre revocada o suspendida.
3.º Habiendo obtenido la licencia y estando en vigor, los precursores de explosivos
sean distintos a los amparados por la misma, o en cantidades o concentraciones
superiores a las autorizadas.
3.
Son infracciones graves de los mercados en línea:
a) No garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de
precursores de explosivos regulados a través de sus servicios, estén informados de
manera clara y efectiva de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE)
n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuando
no constituya infracción muy grave.
b) No tomar medidas para contribuir a garantizar que sus usuarios, en el momento
de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus
cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es
b) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de otros particulares,
usuarios profesionales u operadores económicos cuando no constituya infracción muy
grave.
c) La adquisición, posesión, introducción o utilización de precursores de explosivos
restringidos por encima de las cantidades o concentraciones recogidas en la
correspondiente licencia.
d) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la obtención de la licencia,
cuando no constituya infracción muy grave.
e) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la adquisición de precursores
de explosivos restringidos, aludiendo a una supuesta condición de usuario profesional u
operador económico, cuando no constituya infracción muy grave.
f) No comunicar al Punto de Contacto Nacional en el plazo establecido en el
artículo 12, la sustracción o desaparición de los precursores de explosivos restringidos
que se posean legítimamente.
g) Incumplir las condiciones reseñadas en la licencia, relativas al uso y lugar de
utilización o almacenaje de los precursores de explosivos restringidos que se posean
legítimamente.
h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los
precursores de explosivos restringidos que se posean se almacenan de manera segura,
contraviniendo lo indicado en el artículo 13, o cuando se almacenen de tal modo que se
permita su deterioro o pérdida de propiedades.
i) Incumplir el plazo de devolución del documento original de la licencia a la
autoridad competente, habiendo transcurrido más de 30 días desde su caducidad.
j) No remitir a la autoridad competente en el plazo de diez días, la licencia de
precursores de explosivos restringidos, tras la comunicación de la incoación del
procedimiento de revocación.
k) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos
precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades cuando
no constituya infracción muy grave.
l) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el
artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que
acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado.
m) No haber depositado el stock sobrante una vez caducada la licencia o no
conservar durante el plazo establecido en el artículo 4, el justificante de su depósito.