I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165109

b) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de usuarios
profesionales u otros operadores económicos, sin haberles exigido la declaración del
cliente, cuando no constituya infracción muy grave.
c) Incumplir la obligación de cumplimentar la licencia en el momento de realizarse
la venta del precursor de explosivos restringido.
d) No garantizar y demostrar que los miembros de su personal que intervengan en
cualquier fase de la venta, posean el conocimiento suficiente sobre la puesta a
disposición de usuarios profesionales y particulares de los precursores de explosivos
regulados y, especialmente:
1.º Desconocer los productos puestos a disposición que contienen precursores de
explosivos regulados;
2.º No estar instruidos sobre las obligaciones contenidas en los artículos 5 al 9 del
Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019.
e) Comunicar, excediendo el plazo establecido legalmente, las transacciones que
puedan ser consideradas sospechosas conforme se prevé en el artículo 12, o los
intentos de estas, o las desapariciones y las sustracciones de precursores de explosivos
regulados.
f) Carecer de un control adecuado de las transacciones comerciales efectuadas,
especialmente, no presentar a las autoridades de inspección de manera inmediata, los
documentos comerciales y administrativos solicitados que deban estar en posesión del
operador económico, o aportarlos de manera incompleta.
g) Permitir el libre acceso de los clientes a los precursores de explosivos
restringidos, sin cumplir las exigencias detalladas en el artículo 13.
h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que impidan a personas ajenas
al operador económico el acceso a los precursores de explosivos restringidos, o cuando
estos se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades,
conforme se establece en el artículo 13, cuando no constituya una infracción muy grave.
i) No informar a otro operador económico al que se haya puesto a su disposición
precursores de explosivos restringidos, de que la adquisición, introducción, posesión o
utilización por los particulares está sujeta a las restricciones establecidas en la
presente ley.
j) No informar cuando se ponga un precursor de explosivos regulado a disposición
de otro operador económico, de que la adquisición, introducción, posesión o utilización
por los particulares está sujeta a la obligación de notificación establecida en el
artículo 12.
k) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para
detectar las transacciones sospechosas, cuando no constituya infracción muy grave.
l) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos
precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando
no constituya infracción muy grave.
m) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el
artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que
acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado.
n) No comunicar al Punto de Contacto Nacional o hacerlo en un plazo superior a 5
días, las transacciones con precursores de explosivos restringidos realizadas a los
particulares o aportar datos falsos, incorrectos o inexactos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 cuando no constituya una infracción muy grave.
ñ) No conservar durante el plazo fijado en el artículo 10, las facturas de los
precursores de explosivos regulados que se hayan adquirido o puesto en el mercado.

cve: BOE-A-2022-20184
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Núm. 289