I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165108
c) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse
sospechosas, de conformidad con el artículo 12, cuando cause un riesgo o perjuicio
grave.
d) No facilitar o no poner a disposición de las autoridades de inspección
competentes a su requerimiento los datos solicitados sobre las transacciones
comerciales con precursores de explosivos regulados, realizadas con los operadores
económicos, los usuarios profesionales y los particulares.
La localización en el extranjero del domicilio social de los prestadores de servicios en
línea, no podrá ser excusa para que las delegaciones establecidas en España cumplan
con el deber de comunicación establecido en el párrafo anterior.
e) No obtener o conservar durante el plazo fijado los datos relativos a la notificación
de transacciones sospechosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.
4. Son infracciones muy graves de los usuarios profesionales:
a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de otros usuarios
profesionales, operadores económicos o particulares, cuando cause un riesgo o perjuicio
grave.
b) Adquirir un precursor de explosivos restringido, aludiendo a la condición de
usuario profesional, cuando su uso no esté relacionado con la actividad profesional
acreditada, cuando cause riesgo o perjuicio grave.
c) Incumplir la obligación de comunicar las sustracciones y desapariciones de
precursores de explosivos al Punto de Contacto Nacional, de conformidad con el
artículo 12.
d) Impedir a las autoridades de inspección el ejercicio de sus funciones dentro de
sus instalaciones y especialmente el examen de los precursores de explosivos regulados
de los que se disponga y de la documentación comercial o administrativa que tengan la
obligación de obtener o poseer, a fin de poder verificar el cumplimiento de las
obligaciones exigidas en esta ley.
e) Carecer de un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado para los
precursores de explosivos restringidos; o cuando se almacenen de tal modo, que se
permita su deterioro o pérdida de propiedades, causando un riesgo o perjuicio grave.
f) No haber depositado en un Centro Homologado de Gestión de Residuos,
aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de
propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.
5. Se entenderá como riesgo grave, cuando la puesta a disposición, introducción,
posesión y utilización de los precursores de explosivos regulados, pudiera suponer una
amenaza para la vida o integridad física de las personas o en bienes de cualquier
titularidad.
Y como perjuicio grave, cuando la puesta a disposición, introducción, posesión y
utilización de los precursores de explosivos regulados, cause daños en la vida o
integridad física de las personas o en bienes de cualquier titularidad, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la
documentación comercial o administrativa de las transacciones comerciales realizadas
con precursores de explosivos restringidos.
1.
Infracciones graves.
Son infracciones graves de los operadores económicos:
a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de los particulares
que carezcan de licencia o en concentraciones superiores a los valores máximos para su
concesión, o que, habiéndola obtenido y estando en vigor, sean distintos a los
amparados en la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las
autorizadas, cuando no constituya infracción muy grave.
cve: BOE-A-2022-20184
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165108
c) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse
sospechosas, de conformidad con el artículo 12, cuando cause un riesgo o perjuicio
grave.
d) No facilitar o no poner a disposición de las autoridades de inspección
competentes a su requerimiento los datos solicitados sobre las transacciones
comerciales con precursores de explosivos regulados, realizadas con los operadores
económicos, los usuarios profesionales y los particulares.
La localización en el extranjero del domicilio social de los prestadores de servicios en
línea, no podrá ser excusa para que las delegaciones establecidas en España cumplan
con el deber de comunicación establecido en el párrafo anterior.
e) No obtener o conservar durante el plazo fijado los datos relativos a la notificación
de transacciones sospechosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.
4. Son infracciones muy graves de los usuarios profesionales:
a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de otros usuarios
profesionales, operadores económicos o particulares, cuando cause un riesgo o perjuicio
grave.
b) Adquirir un precursor de explosivos restringido, aludiendo a la condición de
usuario profesional, cuando su uso no esté relacionado con la actividad profesional
acreditada, cuando cause riesgo o perjuicio grave.
c) Incumplir la obligación de comunicar las sustracciones y desapariciones de
precursores de explosivos al Punto de Contacto Nacional, de conformidad con el
artículo 12.
d) Impedir a las autoridades de inspección el ejercicio de sus funciones dentro de
sus instalaciones y especialmente el examen de los precursores de explosivos regulados
de los que se disponga y de la documentación comercial o administrativa que tengan la
obligación de obtener o poseer, a fin de poder verificar el cumplimiento de las
obligaciones exigidas en esta ley.
e) Carecer de un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado para los
precursores de explosivos restringidos; o cuando se almacenen de tal modo, que se
permita su deterioro o pérdida de propiedades, causando un riesgo o perjuicio grave.
f) No haber depositado en un Centro Homologado de Gestión de Residuos,
aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de
propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.
5. Se entenderá como riesgo grave, cuando la puesta a disposición, introducción,
posesión y utilización de los precursores de explosivos regulados, pudiera suponer una
amenaza para la vida o integridad física de las personas o en bienes de cualquier
titularidad.
Y como perjuicio grave, cuando la puesta a disposición, introducción, posesión y
utilización de los precursores de explosivos regulados, cause daños en la vida o
integridad física de las personas o en bienes de cualquier titularidad, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la
documentación comercial o administrativa de las transacciones comerciales realizadas
con precursores de explosivos restringidos.
1.
Infracciones graves.
Son infracciones graves de los operadores económicos:
a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de los particulares
que carezcan de licencia o en concentraciones superiores a los valores máximos para su
concesión, o que, habiéndola obtenido y estando en vigor, sean distintos a los
amparados en la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las
autorizadas, cuando no constituya infracción muy grave.
cve: BOE-A-2022-20184
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Artículo 17.