I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165107

restringidos o aportar datos falsos, incorrectos o inexactos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.
m) No obtener o conservar durante el plazo fijado los datos relativos a la
notificación de transacciones sospechosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.
2.

Son infracciones muy graves de los particulares:

a) La adquisición, introducción, posesión o utilización de precursores de explosivos
restringidos cuando se cause un riesgo o perjuicio grave, en los siguientes supuestos:
1.º No se encuentre en posesión de la preceptiva licencia que habilite tales
actividades, o se realicen en concentraciones superiores a los valores máximos para su
concesión.
2.º La licencia se encuentre revocada o suspendida.
3.º Habiendo obtenido la licencia y estando en vigor, los precursores de explosivos
sean distintos a los amparados por la misma, o en cantidades o concentraciones
superiores a las autorizadas.
b) La puesta de precursores de explosivos restringidos a disposición de otros
particulares, usuarios profesionales u operadores económicos, cuando se cause un
riesgo o perjuicio grave.
c) Aportar datos falsos para la obtención de la licencia, cuando se cause un riesgo
o perjuicio grave.
d) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la adquisición de precursores
de explosivos restringidos, aludiendo a una supuesta condición de usuario profesional u
operador económico, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.
e) No poner a disposición de la autoridad competente la licencia, cuando haya sido
acordada su suspensión o revocación, acorde a los plazos y procedimientos reseñados
en el artículo 7.
f) No facilitar a las autoridades de inspección, el examen de los precursores de
explosivos restringidos de los que se disponga o la licencia que ampare su adquisición, a
fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 14.
g) No comunicar al Punto de Contacto Nacional toda desaparición o sustracción de
precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente, cuando se cause
un riesgo o perjuicio grave.
h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los
precursores de explosivos restringidos que se posean, se almacenan de manera segura,
conforme a lo dispuesto en el artículo 13, o cuando se almacenen de tal modo que se
permita su deterioro o pérdida de propiedades, causando un riesgo o perjuicio grave.
i) No haber depositado en un Centro Homologado de Gestión de Residuos,
aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de
propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.
j) Introducir desde terceros países precursores de explosivos regulados.
Son infracciones muy graves de los mercados en línea:

a) No tomar las medidas necesarias para garantizar que sus usuarios, en el
momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos regulados a través de
sus servicios, estén informados de manera clara y efectiva de las obligaciones previstas
en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, y en esta ley, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.
b) No tomar las medidas necesarias para contribuir a garantizar que sus usuarios,
en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a
través de sus servicios, cumplan las obligaciones que se les impone en el Reglamento
(UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en
esta ley, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.

cve: BOE-A-2022-20184
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