I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165106

CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Sección 1.ª
Artículo 15.

Infracciones

Régimen jurídico.

El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo dispuesto en el presente
capítulo, y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el capítulo
III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Artículo 16.

Son infracciones muy graves de los operadores económicos:

a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de los particulares
que carezcan de licencia o en concentraciones superiores a los valores máximos para su
concesión, o que, habiéndola obtenido y estando en vigor, sean distintos a los
amparados en la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las
autorizadas, cuando en ambos casos se cause un riesgo o perjuicio grave.
b) No conservar durante el plazo fijado la preceptiva declaración del cliente, o la
documentación acreditativa de la actividad comercial, empresarial o profesional, o
identidad del cliente, a que se refieren los artículos 9 y 10, o bien no haberla solicitado de
manera previa a la puesta a disposición de los precursores de explosivos restringidos.
c) No facilitar o no poner a disposición de las autoridades de inspección
competentes a su requerimiento la documentación comercial o administrativa de las
transacciones realizadas con precursores de explosivos regulados.
d) Incumplir la obligación de verificar la documentación detallada en el artículo 9,
antes de poner a disposición los precursores de explosivos restringidos.
e) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de usuarios
profesionales u otros operadores económicos, sin haberles exigido la declaración del
cliente, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.
f) Impedir a las autoridades de inspección el acceso a sus instalaciones o la
información que tengan la obligación de obtener o poseer.
g) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para
detectar las transacciones sospechosas de los precursores de explosivos regulados,
cuando cause un riesgo o perjuicio grave.
h) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse
sospechosas, o el intento de estas, o las sustracciones o desapariciones de precursores
de explosivos regulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.
i) Proceder a la venta de los precursores de explosivos regulados dentro de las 72
horas siguientes a la comunicación de una transacción sospechosa, sin la autorización
del Punto de Contacto Nacional; o bien, realizarla en contra de lo expresamente
ordenado por este.
j) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que impidan a personas ajenas
al operador económico el acceso a los precursores de explosivos restringidos, o cuando
estos se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades,
causando un riesgo o perjuicio grave, conforme se prevé en el artículo 13.
k) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos
precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de propiedades,
cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.
l) No comunicar al Punto de Contacto Nacional o hacerlo en un plazo superior a 5
días, las transacciones realizadas a los particulares con precursores de explosivos

cve: BOE-A-2022-20184
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1.

Infracciones muy graves.