I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Explosivos. (BOE-A-2022-20184)
Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165105

cerramiento en el lugar de depósito de los precursores de explosivos restringidos, que
impida el acceso de personas ajenas al operador económico.
En ningún caso se permitirá la libre disposición por los clientes de los precursores de
explosivos restringidos, debiendo ser en todo caso suministrados por el operador
económico.
2. Los usuarios profesionales mantendrán los precursores de explosivos regulados
en un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado; así mismo deberán
garantizar que se almacenan evitando su deterioro o pérdida de propiedades.
3. Los particulares mantendrán los precursores de explosivos restringidos en un
espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado; así mismo, deberán garantizar
que se almacenan evitando su deterioro o pérdida de propiedades. Cuando el espacio de
almacenamiento se corresponda con un lugar de acceso común, deberán estar
depositados en un armario, caja de seguridad o similar, cuya apertura únicamente pueda
ser realizada por el titular de la licencia.
4. Cuando se detecte un deterioro o pérdida de propiedades de los precursores de
explosivos regulados, deberá el operador económico, usuario profesional o particular,
depositarlos de manera inmediata en un centro homologado de gestión de residuos para
su destrucción. En un plazo no superior a diez días, deberá la persona interesada remitir
el certificado de destrucción a la autoridad competente, informando de este hecho.
Artículo 14. Facultades de la inspección.
1. Para garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, así como de las obligaciones
contenidas en esta ley, las autoridades de inspección podrán:
a) Recabar información sobre cualquier transacción comercial en la que
intervengan precursores de explosivos regulados;
b) Acceder en cualquier momento a las instalaciones profesionales de los
operadores económicos, mercados en línea y usuarios profesionales, y a toda la
documentación comercial y administrativa relacionada con los precursores de explosivos
regulados;
c) Acceder en cualquier momento al lugar de uso o almacenamiento de los
precursores de explosivos restringidos en posesión de los particulares, con las
limitaciones impuestas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal;
d) Interceptar cuando sea necesario, los envíos de precursores de explosivos
regulados cuando se tenga sospecha que no van a ser destinados a un uso lícito.
2. Las autoridades de inspección respetarán la información empresarial de carácter
confidencial.
3. Las denuncias formuladas por las autoridades de inspección en el ejercicio de
sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de
haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la
resolución que proceda en el procedimiento sancionador que se instruya al efecto, salvo
prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los
elementos probatorios disponibles.
cve: BOE-A-2022-20184
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Núm. 289