T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20175)
Sala Segunda. Sentencia 131/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2973-2021. Promovido por Inmobiliaria Alquimar, S.A., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Almería en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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Para el Tribunal, «desde una estricta perspectiva constitucional, procede realizar una
interpretación secundum constitutionem del art. 686.3 LEC, integrando su contenido, de
forma sistemática, con el art. 553 LEC, precepto rector de la llamada al proceso de
ejecución hipotecaria, y con la doctrina de este tribunal en cuanto a la subsidiariedad de la
comunicación edictal, la cual tiene su fuente directa en el derecho de acceso al proceso del
art. 24.1 CE, de manera que la comunicación edictal en el procedimiento de ejecución
hipotecaria solo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del
domicilio del deudor o ejecutado» (STC 122/2013, FJ 5). Esta doctrina ha sido reiterada en
pronunciamientos posteriores (SSTC 83/2018, de 16 de julio, FJ 4; 29/2020, de 24 de
febrero, FJ 3; 62/2020, de 15 de junio, FJ 2, y 86/2020, de 20 de julio, FJ 2).
En la misma línea, también ha señalado este tribunal que no puede estimarse la
consulta al punto neutro judicial «como único medio posible de investigación del
paradero del demandado» para entender agotadas las posibilidades de localización, si
cabe realizar «otras pesquisas, que por el contenido de las actuaciones», puedan
encontrarse «razonablemente a su alcance» (STC 50/2017, de 8 de mayo, FJ 5).
3.

Enjuiciamiento del caso.

a) La demanda de la entidad SAREB, iniciadora del proceso de ejecución, fijaba
como domicilio de la parte ejecutada, a efectos de notificaciones, el de Avenida de la
Constitución, s/n, de San Isidro, Níjar. Se trataba del domicilio establecido a tal efecto en
el título ejecutivo, y en el que se había notificado correctamente una reclamación
extrajudicial previa a través de burofax. Sin embargo, el primer intento de notificación
judicial fue llevado a cabo en otro domicilio distinto, el de Avenida de la Constitución,
núm. 142, con resultado negativo, por ser desconocido el destinatario. El segundo
intento de notificación, esta vez, en el domicilio que figuraba en la demanda, también
resultó negativo. En este caso, en la diligencia se hizo constar que «se trata de la calle
principal que cruza toda la localidad, con una extensión de más de 1 km, y recorrida la
misma, por varios vecinos y locales de la zona se me manifiesta que no conocen de
nada a la mercantil, ni a los fiadores». Sin embargo, en la diligencia no se consignaron
los datos ni el número de los vecinos y locales con los que se habría contactado. Ambos
intentos de notificación fueron llevados a cabo por el procurador de la parte ejecutante, a
instancias de esta.
Tras esos intentos frustrados, el órgano judicial procedió a la notificación edictal
mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de octubre de 2019, continuando la
tramitación del procedimiento al margen de la entidad ejecutada. Se da la circunstancia
de que en esa diligencia se hizo constar que se habían realizado gestiones para la
averiguación del domicilio en la parte ejecutada. Sin embargo, estas gestiones no figuran
en las actuaciones y, de hecho, fueron posteriormente desmentidas por el propio órgano
judicial, en diligencia suscrita por el letrado de la administración de justicia en fecha 28
de marzo de 2022, a instancias de este tribunal.
Posteriormente, por decreto de 6 de julio de 2020 se acordó la subasta de los bienes
objeto de ejecución. Al no constar debidamente notificado, se decidió por diligencia de
ordenación de 24 de noviembre de 2020 su «notificación por correo certificado con acuse
de recibo», que se llevó a efecto por el servicio público de correos en fecha 26 de
noviembre de 2020, en esta ocasión con resultado positivo, en el domicilio sito en la
«Avda. de la Constitución s/n, de San Isidro. Níjar». Esta comunicación fue la que motivó
la comparecencia de la ejecutada en el procedimiento y la consiguiente solicitud de
nulidad de actuaciones, que fue desestimada por el auto ahora impugnado.
El juzgado no realizó, ni de oficio, ni tampoco a instancia de la ejecutante, ninguna
actuación indagatoria sobre el domicilio de la ejecutada, ni encargó las notificaciones
iniciales a persona o entidad distinta a la del procurador de la parte ejecutante.

cve: BOE-A-2022-20175
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La resolución de la queja planteada debe partir necesariamente de una aproximación
detallada a los datos fácticos obrantes en la causa para, seguidamente, verificar si se dio
cumplimiento a la doctrina de este tribunal sobre la cuestión controvertida.