T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20175)
Sala Segunda. Sentencia 131/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2973-2021. Promovido por Inmobiliaria Alquimar, S.A., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Almería en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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hubieran sido parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria 1760-2018, excepto la
parte recurrente en amparo, para que, si lo desean, puedan comparecer en el presente
recurso de amparo.
Con testimonio de los particulares necesarios, fórmese la correspondiente pieza
separada de suspensión en la que se acordará lo procedente.»
5. Por nueva providencia dictada por la Sección Cuarta de este tribunal en la misma
fecha de la admisión del recurso, se dispuso «formar con la precedente fotocopia, la
oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conforme determina
el artículo 56 de la Ley Orgánica de este tribunal, conceder un plazo común de tres días
a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen pertinente
sobre dicha suspensión». La entidad recurrente presentó escrito de alegaciones en
fecha 17 de junio de 2022, ratificando la petición formulada en la demanda. Por su parte,
el Ministerio Fiscal, mediante escrito de 30 de junio de 2022, interesó que se adoptara
únicamente la medida de anotación preventiva de la demanda de amparo.
Así se acordó por medio de ATC 109/2022, de 11 de julio, dictado por la Sala
Segunda de este tribunal, en el que se denegó la suspensión solicitada y se ordenó la
anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad, con
remisión al referido juzgado para la expedición del mandamiento oportuno.
6. Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de septiembre de 2022, el
secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal acordó tener por personado y
parte en el procedimiento a la procuradora doña Paula Bonafuente Escalada, en nombre
y representación de SAREB, que había solicitado su personación en fecha 20 de julio.
Igualmente, en esta resolución se acordó dar vista de las actuaciones a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que pudieran
presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con lo previsto en el
art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
7. La entidad recurrente presentó su escrito de alegaciones en fecha 30 de
septiembre de 2022, ratificándose íntegramente en el contenido de la demanda.
8. La entidad personada, SAREB, presentó su escrito de alegaciones en fecha 5 de
octubre de 2022, formulando oposición a la demanda de amparo. A su juicio, la demanda
no concreta la resolución a la que atribuye la vulneración alegada, que es distinta de la
resolución impugnada. En cualquier caso, considera que la actuación del órgano judicial
ha sido correcta, conforme a lo dispuesto en los arts. 682, 683 y 686 LEC. Las citaciones
se intentaron dos veces, tanto en el domicilio designado en la escritura Avenida de la
Constitución, s/n, Níjar, como en el más específico de Avenida de la Constitución, 142
Níjar. Se llevaron a cabo por el procurador correspondiente y ante testigos. La parte
recurrente no ha negado que las citaciones se intentaran en su domicilio y, en todo caso,
tendría que haber comunicado el cambio de domicilio. Además, en la diligencia de
ordenación de fecha 11 de octubre de 2019, el letrado de la administración de justicia
hace constar que han «resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el
domicilio o residencia actual de la parte demandada». En definitiva, no se produjo
irregularidad procesal alguna, por lo que la citación por edictos se ajustó a lo dispuesto
en la ley.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones el
día 7 de octubre de 2022, interesando la estimación de la demanda de amparo. Tras
hacer una exhaustiva exposición de los hechos que consideró de interés, se recuerda la
doctrina de este tribunal sobre la cuestión controvertida, que se resume en la
STC 54/2022, de 4 de abril, que se reseña ampliamente. Aplicando esa doctrina al caso
concreto, el fiscal concluye que se cumplen los requisitos para entender vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva de la entidad recurrente. Así, «1) La persona jurídica
demandante en amparo Inmobiliaria Alquimar, S.A., tiene un interés propio y directo en el
procedimiento ya que contra ella se dirigió la demanda de ejecución hipotecaria. 2) En el

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Núm. 288