T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20175)
Sala Segunda. Sentencia 131/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2973-2021. Promovido por Inmobiliaria Alquimar, S.A., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Almería en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución».
Por diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó que la notificación fuera
realizada a través del procurador de la parte ejecutante, a instancias de esta, «de
conformidad con lo establecido en el art. 151.1.2 LEC».
c) Según consta en diligencia fechada el 24 de abril de 2019, el procurador de la
parte ejecutante se personó en el domicilio sito en la «Avenida de la Constitución, núm.
142» de la citada localidad. El resultado de la diligencia fue negativo, ya que «nadie los
conoce, ni en los pisos del edificio, tampoco aparecen en los buzones, e igualmente es
desconocido en el local comercial del referido edificio, donde en la actualidad hay un
negocio de materiales de construcción ‘Comercial Níjar’».
En fecha 22 de julio de 2019, a instancia de la propia parte ejecutante, se acuerda un
nuevo intento de notificación en el domicilio fijado en la demanda, «Avenida de la
Constitución, s/n», que se llevó a cabo el 29 de julio de 2019. En este caso, la diligencia
de constancia señala que «se trata de la calle principal que cruza toda la localidad, con
una extensión de más de 1 km, y recorrida la misma, por varios vecinos y locales de la
zona [sin identificar] se me manifiesta que no conocen de nada a la mercantil, ni a los
fiadores».
d) A la vista del resultado de los dos intentos anteriores, por diligencia de
ordenación de 11 de octubre de 2019 se acordó, a instancias de la entidad ejecutante, la
notificación por edictos, conforme a lo establecido en los «artículos 156.4, 164 y 157.1 de
la LEC», llevándose a efecto en esa fecha. En esa diligencia se indicaba que se habían
practicado averiguaciones de domicilio sin resultado positivo, pero en las actuaciones no
figura ni el tipo de averiguaciones ni su resultado concreto.
e) Por decreto de 6 de julio de 2020, y de nuevo a instancias de la ejecutante, se
acordó la subasta de los bienes objeto de ejecución forzosa. Posteriormente, al no
constar en las actuaciones el resultado de la notificación de ese decreto, por diligencia
de ordenación de 24 de noviembre de 2020 se acordó la «notificación por correo
certificado con acuse de recibo», que se llevó a efecto por el servicio público de correos
en fecha 26 de noviembre de 2020, en esta ocasión con resultado positivo, en el
domicilio sito en la «Avda. de la Constitución s/n, de San Isidro. Níjar».
f) La ahora demandante de amparo compareció en las actuaciones mediante
escrito de 3 de diciembre de 2020, y el día 22 de ese mismo mes promovió un incidente
excepcional de nulidad de actuaciones. En su escrito, la entidad recurrente alegó que
había tenido conocimiento de la existencia del procedimiento el día 26 de noviembre
de 2020, a través del servicio de correos, en el momento en que se le notificó el decreto
de convocatoria de la subasta de los bienes hipotecados. Tras personarse y tener
acceso a las actuaciones, ha comprobado la concurrencia de una infracción de lo
dispuesto en el art. 686.3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) y de la doctrina de este
tribunal, que cita y extracta parcialmente (STC 200/2016, de 28 de noviembre, con
remisión a la STC 122/2013) sobre el carácter supletorio y excepcional de la notificación
edictal, y la necesidad de agotar previamente las gestiones para la averiguación del
domicilio de la parte ejecutada. De lo actuado se deduce que la primera notificación no
se realizó en el domicilio indicado en la demanda; que la segunda se practicó de forma
irregular, sin hacer constar firma del procurador ni de los testigos; y que, tras esos dos
intentos infructuosos de notificación, no se realizó diligencia alguna para llevar a cabo
correctamente el emplazamiento o para averiguar un domicilio alternativo. El escrito
finaliza interesando la nulidad de las actuaciones y su retroacción al momento
inmediatamente anterior a la notificación del decreto de ejecución, con suspensión de la
subasta convocada, a fin de evitar perjuicios de difícil reparación.
g) El incidente fue desestimado por auto de 15 de abril de 2021, conforme a los
siguientes razonamientos:
«Primero. Dispone el artículo 227.2 de la LEC en su apartado primero que la
nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales
que impliquen la ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o
determinen su efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos

cve: BOE-A-2022-20175
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Núm. 288