T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20175)
Sala Segunda. Sentencia 131/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2973-2021. Promovido por Inmobiliaria Alquimar, S.A., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Almería en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
20175

Sala Segunda. Sentencia 131/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de
amparo 2973-2021. Promovido por Inmobiliaria Alquimar, S.A., respecto de
las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Almería en
procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela
judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada
sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).

ECLI:ES:TC:2022:131
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo
Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2973-2021, promovido por la entidad Inmobiliaria
Alquimar, S.A., contra el auto de 15 de abril de 2021 dictado por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 3 de Almería, que desestimó el incidente extraordinario de nulidad de
actuaciones promovido por aquella entidad en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 1760-2018, instado por la Sociedad de Gestión de Activos de la Reestructuración
Bancaria, S.A., que figura personada en estas actuaciones. Ha intervenido el Ministerio
Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.
I.

Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 11 de
mayo de 2021, la procuradora de los tribunales, doña Carmen Palomares Quesada,
actuando en nombre y representación de la entidad Inmobiliaria Alquimar, S.A., bajo la
dirección del letrado don Miguel Peralta López, interpuso recurso de amparo contra la
resolución arriba mencionada.

a) En fecha 3 de diciembre de 2018, la Sociedad de Gestión de Activos de la
Reestructuración Bancaria, S.A. (en adelante, SAREB), interpuso demanda ejecutiva
contra la ahora recurrente, Inmobiliaria Alquimar, S.A., reclamando el pago de deudas
garantizadas con hipoteca. En la demanda se fijaba como domicilio el que aparecía en el
título ejecutivo, sito en la «Avenida de la Constitución s/n», en San Isidro, término
municipal de Níjar (Almería), en el que también se había realizado previamente la
notificación de la reclamación extrajudicial mediante burofax.
b) La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almería
que, en fecha 25 de enero de 2019, en el marco del juicio de ejecución hipotecaria núm.
1760-2018, dictó auto despachando ejecución contra la ahora demandante de amparo.
En esta resolución se disponía su notificación al ejecutado y fiadores «con entrega de
copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni

cve: BOE-A-2022-20175
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2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a
los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes: