T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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c) «Canon reforzado de motivación para las decisiones de suspensión de la ejecución
de una pena privativa de libertad e incumplimiento de las exigencias constitucionales de
motivación. Infracción del artículo 24.1 CE en relación con el art. 17 CE»:
(i) Este motivo de la demanda se centra en la exigencia de un canon reforzado de
motivación predicable de las resoluciones dictadas en el ámbito que nos ocupa,
concesión o denegación de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de
libertad. A tal fin cita una vez más la STC 32/2022, ahora en su fundamento jurídico 4,
donde se afirma la existencia de dicho canon reforzado con base en el art. 80 CP. A
partir de esta doctrina, alega la demanda que el auto de 13 de octubre de 2021 deniega
la petición de suspensión formulada «cuando antes ha prescindido, no solo de toda
indagación, investigación o audiencia para adoptar su decisión original, que es lo
valorado antes, sino que en todas sus decisiones ha prescindido de la referida
obligación», incumpliendo así lo exigido por este Tribunal Constitucional que enlaza el
deber de motivación reforzado con la ponderación de las circunstancias individuales del
penado (de nuevo con cita del fundamento jurídico 4 de la STC 32/2022). «El efecto que
se produce es que la Audiencia Provincial da por supuestas, sin indagación alguna,
cuáles son las circunstancias personales del penado y qué es lo que tiene, o puede tener
para pagar las responsabilidades civiles».
(ii) La misma deficiencia de motivación se descubre por la demanda tanto en el
auto de 14 de enero de 2022, al desestimar el recurso de súplica promovido contra la
anterior resolución, como al inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones, donde la
audiencia no «se ha dignado […] a considerar las circunstancias personales, económicas
y familiares del penado […], poniéndolas en relación con el auto del Tribunal
Constitucional 3/2018, de 23 de enero». El auto de 14 de enero de 2022 «lo que dice es
que procede el encarcelamiento del penado porque no puede pagar sus deudas», lo que
es contrario al Código penal y al ATC 3/2018, del que pasa a reproducir un pasaje de su
fundamento jurídico 7 en relación con el requisito de la capacidad económica del penado
para satisfacer la responsabilidad civil y poderse suspender la pena de prisión. La
motivación de aquel auto es, dice la demanda, «pura y simple falacia, motivación
aparente», porque no cumple con lo exigido con el art. 80.2.3 CP y la STC 32/2022, FJ 4,
que solo exige que el penado opere «según sus facultades económicas, nada más»,
pero no condiciona la suspensión o la revocación al pago de aquella responsabilidad
cuando tal pago es imposible.
(iii) En tercer lugar, respecto de la providencia de 19 de abril de 2022 que inadmitió
el incidente de nulidad previo al recurso de amparo, la demanda sostiene que incurrió «la
Audiencia Nacional [sic], al resolver por providencia, sin motivación, de modo olímpico,
en nueva inconstitucionalidad», con cita de la STC 142/2015, de 22 de junio, sobre la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la falta de motivación de una
resolución que inadmite a trámite un incidente de nulidad de actuaciones. La ratio
decidendi de la providencia, concluye este punto la demanda, es que «no hay decisión
sobre lo que se planteó. Sencillamente no se ha examinado por la sala. Eso es todo».
d) «Inconstitucionalidad del artículo 80 del Código penal. Infracción de los
artículos 17 y 24.1 de la Constitución, en relación con el artículo 1 del Protocolo 4 del
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1960, para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales, y el artículo 10.2 de la Constitución. Prisión
por deudas»:
La última queja de la demanda comienza deduciéndose en los siguientes términos:
«Probablemente la cuestión más importante en este recurso de amparo no está en la
STC 32/2022, de 7 de marzo, sino que es previa a esta. Tampoco está en el auto del
Tribunal Constitucional 3/2018, de 23 de enero, que inadmitió una cuestión de
inconstitucionalidad la cual estaba fundada, a su vez, en el principio de igualdad. Lo
importante es, nos parece, que en España existe la prisión por deudas. Está presente en
varios artículos del Código penal y en especial en el artículo 80. Esta cuestión se hizo

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