T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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b) «Lesión por las resoluciones impugnadas del derecho fundamental a la libertad
personal (artículo 17 de la Constitución) y del derecho fundamental a un proceso con
todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución) por no haber dado audiencia a don
Manuel Miguel Almazor Losada antes de denegarle la suspensión condicional de la pena
privativa de libertad. Infracción del artículo 5.4 del Convenio de Roma de 4 de noviembre
de 1950, para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.»:
La demanda hace referencia a la STC 32/2022, que declara la necesidad de oír al
penado antes de revocar un auto de suspensión condicional de pena de prisión. Se
alega que «esas mismas exigencias deben aplicarse antes de cualquier denegación de
suspensión de la condena condicional» de dichas penas «cuando —como ha sucedido
en este caso— la sentencia de la audiencia provincial ha sido casada por el Tribunal
Supremo», conforme con lo establecido en el art. 82.1 CP. Si bien, continúa diciendo, la
STC 32/2022 afirma que la revisión que exige el art. 5.4 CEDH («Toda persona privada
de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante
un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su
detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal») se incorpora a
la sentencia, sin que sea precisa una posterior revisión de la legalidad de la pena
privativa de libertad en fase de ejecución, sin embargo matiza que en virtud del «principio
de incorporación» que reconoce la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, la garantía del art. 5.4 CEDH se aplica de nuevo si surgen cuestiones nuevas
relacionadas con dicha legalidad de la pena. Situación que, sostiene la demanda, sucede
aquí cuando la sentencia es casada, «porque entonces el art. 5.4 CEDH se aplica de
nuevo y se requiere revisión judicial si surgen cuestiones nuevas relacionadas con la
legalidad de la prisión». Además la STC 32/2022 señaló que el control de la prohibición
de indefensión exige atender a las circunstancias del penado, «que son muy distintas
después de la rebaja de condena operada por el Tribunal Supremo», reproduciendo un
pasaje del fundamento jurídico 2 c) de la misma STC 32/2022 en torno al derecho del
penado de poder alegar en un procedimiento contradictorio y en igualdad de armas la
concurrencia de los requisitos para la suspensión de la pena y las circunstancias
personales que deben ser ponderadas por el órgano judicial; así como discutir, llegado el
caso, sobre la revocación de la suspensión ya concedida, siguiendo en este último caso
el procedimiento contradictorio del art. 86 CP. Sin embargo, continúa argumentando la
demanda: «Este procedimiento contradictorio en este caso tampoco ha existido. Ni
puede existir porque el artículo 80.2.3 no prevé trámite incidental alguno cuando la
sentencia es casada». En el presente asunto, una vez solicitada la suspensión
condicional la sección de ejecución oyó al Ministerio Fiscal «pero a nadie más», dictando
auto el 13 de octubre de 2021 denegando lo solicitando (se reproducen pasajes de dicho
auto), «sin haber considerado si sus circunstancias personales y familiares habían
cambiado. La audiencia provincial en el momento de resolver solo pudo tener a la vista la
solicitud, los autos, y el informe del Ministerio Fiscal que era favorable a la concesión de
la estimación. Esto incumple el estándar señalado por el Tribunal Constitucional en la
STC 32/2022, de 7 de marzo» (cita un pasaje del fundamento jurídico 3, sobre la
indefensión derivada de la falta de audiencia en el incidente de revocación de la
suspensión de la pena).
Concluye esta queja diciendo que «la falta de todo conocimiento o audiencia por
parte de la Sala, en su auto original y primigenio, para averiguar las circunstancias del
penado en orden a decidir sobre la suspensión de su privación de libertad, después de
haber sido casada su sentencia y dictada otra nueva que sí posibilitaba la suspensión
condicional de la pena privativa de libertad, produce el mismo efecto que para la
revocación sin audiencia señala el Tribunal Constitucional: se han vulnerado sus
garantías del procedimiento adecuado, sin que ninguno de los recursos posteriores
pueda considerarse remedio correctamente aplicado».

cve: BOE-A-2022-20176
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Núm. 288