T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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STC 32/2022, en cuanto a la exigencia del órgano judicial competente de comprobar la
real capacidad económica de la persona antes de revocar el beneficio de suspensión,
previamente concedido conforme a un plan de pagos luego incumplido. Dice el escrito
que «la familia del penado se ha comprometido a suplir la capacidad de pago del
penado» pero «la sala no ha dedicado ni una línea a valorar la cuestión. No ha habido un
análisis de la capacidad económica de mi patrocinado, a pesar de que nuestro recurso
de súplica no hace otra cosa que eso». Añade que el recurrente «en ningún momento ha
procedido a la ocultación de bienes o ha dejado de aportar información sobre los
disponibles». En el escrito se solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas,
acordando la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta de un
año y nueves meses, o subsidiariamente que la sección promueva cuestión de
inconstitucionalidad respecto del art. 80.2.3 CP, en los términos expresados en el escrito.
j) El incidente de nulidad de actuaciones fue inadmitido a trámite en virtud de
providencia de la sección de ejecución, de 19 de abril de 2022:
«Dada cuenta y, presentado el anterior escrito, con fecha de entrada 14 de marzo
de 2022, de la procuradora doña Sonia Morante Mudarra, en representación del penado
Manuel Miguel Almazor Losada, interesando nulidad del auto de fecha 14 de enero
de 2022, desestimatorio del recurso de súplica contra la denegación de otorgar el
beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad y de la providencia de 11 de
febrero de 2022 en virtud de la cual se deniega complementar el auto de 14 de enero en
la forma pretendida, únanse a la ejecutoria de su razón.
No ha lugar conforme a lo establecido en los artículos 238 y 241 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial a la admisión a trámite del incidente pretendido de nulidad.
Se pretende nuevamente introducir cuestiones ajenas a la ejecutoria habiendo sido
resueltas las que corresponda a los fines de la misma.»
La demanda de amparo plantea las siguientes quejas constitucionales:

a) «Infracción de las garantías del proceso penal (artículo 24.2 de la Constitución)
por no existir en el artículo 80.2.3 del Código penal recurso alguno ante un tribunal
superior»:
Con invocación del art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos
(PIDCP), y de la STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 2, que declara la vinculación de la
institución de la suspensión de la pena privativa de libertad con el valor libertad, y la
STC 70/2002, de 3 de abril, sobre el derecho al doble grado de jurisdicción en el proceso
penal respecto de las sentencias de condena, señala la demanda que en las
resoluciones donde se aplica el art. 80.2.3 CP no se prevé recurso de casación pese a
que en ellas se decide sobre la libertad de una persona (art. 17 CE), «lo que lesiona el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.[1] de la Constitución) el cual
debe ser interpretado de modo integrado con el artículo 14.5» PIDCP.
A su parecer la «inexistencia de segunda instancia puede determinar en su caso la
inconstitucionalidad del artículo 80.2.3 del Código penal», y la sentencia estimatoria de
este amparo que se devuelva la causa a la audiencia provincial para que el asunto sea
resuelto por otros magistrados tal y como, añade, apreció la STC 108/2013, de 6 de
mayo en un caso en que se cuestionaba si el incidente de nulidad de actuaciones debían
resolverlo los mismos magistrados que dictaron la resolución impugnada; siendo que:
«[l]o mismo sucede aquí» porque los magistrados de la audiencia provincial «son los que
van a resolver la cuestión de fondo». Cita a continuación las SSTC 157/1993, de 6 de
mayo, y 45/2006, de 13 de febrero, respecto del motivo de abstención/recusación de
jueces y magistrados a quien es llamado a resolver la causa penal previamente instruida
por él. Cita también la STC 26/2007, de 12 de febrero de nuevo sobre parcialidad por
haber resuelto la causa en un estadio anterior (revocación de sobreseimiento). Finaliza la
queja diciendo que la estimación de la demanda debe conllevar que el nuevo auto que
dicte la audiencia provincial lo sea por magistrados distintos a los que firmaron las
resoluciones impugnadas.

cve: BOE-A-2022-20176
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