T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 164981

prisión». Que su esposa «está pagando 500 € mensuales de su propio sueldo, y ha
ofrecido todo su patrimonio como pago de la responsabilidad civil, incluido el propio
domicilio familiar», pese a lo cual «la Sala ha considerado que el esfuerzo era
insuficiente, porque el patrimonio ofrecido tiene deudas».
Dice que tras la reforma del sistema de suspensión de penas de prisión por la Ley
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, «hay dos clases de penados a penas privativas de
libertad: los que pueden pagar la responsabilidad civil y los que no pueden», con lo que
se «discrimina a los ricos respecto de los pobres». Se produce así, continúa diciendo,
una discriminación «en la ley» porque «el referido artículo distingue sin fundamento
alguno entre los ricos y los pobres a los efectos de la suspensión de la ejecución de la
pena»; lo que sitúa a la sección de ejecución «en la situación de promover cuestión de
inconstitucionalidad» en relación con aquel precepto. Añade que este último es
inconstitucional por infracción del principio de tipicidad penal porque al exigirse «la
devolución de lo hurtado a sus dueños, se está modificando, no la ejecución de la
condena, sino el tipo penal, porque el funcionamiento efectivo del mismo es: condena a
X años de prisión ‘salvo que conserve lo robado’. Esto integra el tipo penal […] hay un
tipo penal para ricos y otro para pobres».
– En segundo lugar denuncia la lesión «del derecho a la tutela judicial efectiva en
relación con el derecho a la libertad y el derecho al proceso debido del recurrente
(art. 24.1 CE en relación con los arts. 17 y 24.2 CE)»: se afirma que contrariamente a lo
que sostienen las dos resoluciones de las que se pide la nulidad, la Ley Orgánica 1/2015
«no exige el pago, ni siquiera exige la garantía de pago. Lo que exige es que no haya
ocultación de bienes o que no se aporte información sobre los disponibles», conductas
indebidas en las que no se ha incurrido. La sección de ejecución ha hecho una
«interpretación del artículo 80 del Código penal en la que no se procede a la suspensión
de la ejecución de la pena de privación de libertad por causa de las deudas»;
interpretación en concreto del art. 80.2.3 CP que es inconstitucional por contrario al
art. 17 CE y a la efectividad de este derecho fundamental. Se cita luego la
STC 230/1991, de 10 de diciembre, que declara que la prisión «por no poder responder
de las responsabilidades civiles» conculca el art. 17.1 CE y el art. 1 del Protocolo
adicional núm. 4 del CEDH. Doctrina que se refuerza con el dictado del art. 5 bis LOPJ
por Ley Orgánica 7/2015 y la posibilidad de instar revisión ante el Tribunal Supremo
contra resolución firme que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya dicho que
vulnera alguno de los derechos de aquel Convenio.
Pasa a continuación el escrito a referirse a la sentencia de este Tribunal
Constitucional de 7 de marzo de 2022 (STC 32/2022), de la que reproduce su fallo y un
resumen de lo resuelto en ella, así como vuelca un pasaje de su fundamento jurídico 5
c), en el que se declaró la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva en
relación con el derecho a la libertad y el derecho «al proceso debido» del recurrente, por
haberse revocado una suspensión de pena de prisión sin justificarse el presupuesto de la
revocación ni tener en cuenta las circunstancias de solvencia del sujeto, como tampoco
haberle dado al recurrente la oportunidad de alegar sobre la causa de la revocación, tal y
como exige el art. 86.4 CP. Que dicha sentencia señaló que el límite a la reparación de la
víctima está en condicionar el pago de la responsabilidad civil cuando no hay capacidad
de cumplimiento.
– Concluye el escrito diciendo que al no haber convocado la sección de ejecución
«la vista prevista y exigida en el artículo 86 del Código penal para permitir al penado que
ponga de relieve sus circunstancias personales para su debida ponderación por el
órgano judicial, y al habernos negado el complemento del auto que hemos pedido, ha
violentado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de nuestro patrocinado». E
insiste en que dicho órgano judicial ha hecho una interpretación inconstitucional del
art. 80.2.3 CP, porque «la exigencia constitucional y de la propia Ley Orgánica 1/2015,
de 30 de marzo, es vincularla a la capacidad de cumplimiento», cuestión esta que se
detalló en el recurso de súplica. Se cita de nuevo el fundamento jurídico 5 c) de la

cve: BOE-A-2022-20176
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288