T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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relación a las cantidades a satisfacer en concepto de responsabilidad civil determinada
en sentencia, es decir a Mariscos Cruzados, S.L., la cantidad de 183 473,10 € a La
Bilbaína, S.A., la cantidad de 144 824,45 € y a Mariscos Gelimar, S.L., en la cantidad
de 40 000 €, que debe satisfacer conjunta y solidariamente con el resto de los
condenados, constando únicamente que sea [sic] comprometido al pago de la cantidad
de 500 € mensuales, reconociendo la escasez de ingresos, siendo esta cantidad
insuficiente y escasa para satisfacer la cantidad que debe abonar.
Tampoco se aprecia que el penado haya asumido un compromiso serio y real de
satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica ni
tampoco que el ofrecido vaya a ser cumplido en un plazo prudencial sin que haya
ofrecido, ninguna garantía para asegurar su cumplimiento del pago. Constando dos
ingresos en junio y julio de 2021 sin la constancia de posteriores. Nótese que tres los
[sic] perjudicados y una cantidad global elevada, la que constituye la responsabilidad civil
determinada en la sentencia que debe ejecutarse en sus propios términos».
f) Contra esta resolución el aquí recurrente interpuso recurso de súplica (al que se
adhirió el Ministerio Fiscal), alegando que había formulado un compromiso serio de
asumir la responsabilidad civil, si bien su capacidad económica «para generar rentas es
a día de hoy escasa en cuanto a su montante, incierta en cuanto a su regularidad e
históricamente antigua». Precisa que no tiene renta alguna desde 2018 y «no presenta
IRPF»; que como único patrimonio es «dueño por título de compraventa» de una
vivienda en Las Rozas, Madrid, la cual identifica, comprada por 546 770,01 € (511 000 €
de principal y 35 770,01 € de IVA), la cual se encuentra gravada con dos hipotecas, una
de ellas «cuyo estado de pago desconocemos por ser cuestión de la promotora de obra
nueva», y otra otorgada por el recurrente a favor de una entidad bancaria (hoy, el Banco
de Santander) para poder comprar el inmueble, respondiendo con este último de una
deuda de 404 000 € de principal, 30 300 € de intereses ordinarios, 80 800 € de intereses
de demora, 42 420 € para costas y gastos, y 8080 € para otros gastos, a pagar hasta el 1
de agosto de 2034. Dice que dicha vivienda «no ha incrementado su valor sino que lo ha
perdido. Porque lo compró en el cénit de la burbuja inmobiliaria», y que los pagos de la
hipoteca (no indica cuál) los viene realizando su esposa desde «mediados de 2011».
Así las cosas, prosigue argumentando el escrito que si «se grava al matrimonio con
un pago superior a 500 € mensuales, el efecto que se producirá será que no podrán
pagar la hipoteca, con lo que el principal perjudicado será el propio acreedor». Solicita el
escrito que «la Sala realice investigación patrimonial» para comprobar la veracidad de lo
expuesto, y a fin de reforzar la solicitud de suspensión de la pena de prisión se añade
que: «Esta parte ofrece lo que tiene: la referida vivienda, valga lo que valga, porque no
tiene más. Se ofrece en garantía del pago de 500 € o el nuevo que fije la Sala que se
anote preventivamente la vivienda en garantía de dicho cumplimiento. […] No se ofrece
la venta de la vivienda porque consideramos que económicamente no tiene sentido, ya
que como queda dicho, su valor venal es inferior al de la hipoteca que lo grava. Pero
sobre todo porque es la vivienda familiar». Se alega que el penado tiene sesenta y siete
años, un hijo de once años y una esposa que conviven con él en el domicilio familiar. y
que la venta judicial de dicha vivienda «destrozaría el hogar y la familia», castigando a su
esposa e hijo.
Continúa diciendo que los «pagos que en su caso tenga que hacer don Manuel
Miguel Almazor Losada, hoy por hoy tendrá que hacerlos doña María Ángel Garcés
Ayerbe», que con el consentimiento de su esposa «se compromete a exigir judicialmente
o de mutuo acuerdo separación de bienes», aunque si así se hiciera sería «peor el
remedio que la enfermedad». Se añade como otra posibilidad para satisfacer la
responsabilidad civil, el que su esposa pida un préstamo en el Banco Santander para
obtener 100 000 € y así trasladar la hipoteca de la vivienda, siempre que pase entonces
el inmueble a ser de titularidad compartida, ya que si no el banco no daría el dinero. La
última posibilidad que esgrime el escrito es que se redujera el importe de la deuda por
responsabilidad civil, a fin de cuentas, se repite, «[q]uien paga y quien pagará los 500 €
mensuales no es don Manuel Miguel Almazor Losada, sino su esposa y expresamente

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Núm. 288