T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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la pena individualizada de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Confirmar, en lo que no se oponga a lo expuesto, la sentencia núm. 194/2019, de 4
de marzo, aclarada mediante auto de fecha 17 de junio de 2019, dictada por la Sección
Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de sala 640-2018».
c) Notificada la sentencia de casación, la sección a quo dictó auto el 23 de junio
de 2021 en el procedimiento de ejecutoria penal/expediente de ejecución 56-2021
(procedimiento abreviado 640-2018), en el que acordó, en lo que importa a este amparo,
lo siguiente:
«Se declara firme la sentencia dictada en esta causa, haciéndose las anotaciones
oportunas en los libros de registro.
Para su ejecución se acuerda lo siguiente:
Librar nota al registro central de penados para que proceda a la anotación de las
condenas.
Requerir a los penados M.ª Virginia Almazor Losada, Pablo Miguel Almazor Losada y
Manuel Miguel Almazor Losada para que abonen la indemnización a que han sido
condenados, bajo apercibimiento de proceder a la vía de apremio en caso de impago.
El pago ha de efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
Tribunal en la entidad […].
Una vez realizados los requerimientos, y habiendo sido condenado a una pena de un
año y nueve meses de prisión, y estando la misma comprendida dentro del límite
establecido en los artículos 80.1 y 81 del Código penal vigente, recábese hoja histórico
penal de los penados y dese traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la
procedencia de la suspensión de las penas, y a las partes personadas para que aleguen
lo que a su derecho convenga en el plazo de cinco días.»
d) Mediante escrito fechado el 30 de junio de 2021 la representación procesal del
aquí recurrente don Manuel Miguel Almazor Losada solicitó la suspensión de la
ejecución de la pena privativa de libertad, al entender que concurrían los presupuestos
normativos para acordarla. En concreto alegó:
(i) Haber sido condenado a una pena inferior a los dos años de duración, que es el
límite de los arts. 80.2.2 y 80.3 del Código penal (CP), en este caso lo fue a un año y
nueve meses de prisión.
(ii) Efectuar un «[c]ompromiso de pago para la reparación del daño causado»: se
afirma que el condenado aquí recurrente «se ha comprometido al abono mensual de una
cuantía de 500 € para reparar el daño causado, y ello a pesar de ostentar en estos
momentos cierta escasez de ingresos. Este compromiso se ha materializado abonando
el primero de los pagos en la cuenta de consignaciones, cuyo justificante fue aportado
personalmente el día de su comparecencia en la que se le requirió para el pago de la
indemnización». Añade que «en estos momentos, es la mujer del señor Almazor, de
profesión médico, la persona que genera ingresos en el ámbito familiar»; que ambos
tienen un hijo menor de diez años que queda a diario al cuidado del recurrente, dados
los horarios de trabajo de su esposa; y que «para el caso de que avenga a mejor fortuna,
asume el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su
capacidad económica», por lo que se solicita la suspensión «en aras de cumplir con el fin
resocializador de las penas».
e) Presentado informe del Ministerio Fiscal favorable a la suspensión, y de la
entidad Mariscos Cruzado, S.L., opuesta a la medida, la sección de ejecución dictó auto
el 13 de octubre de 2021, desestimando la solicitud de suspensión. Al efecto se razona
en el fundamento de derecho segundo lo que sigue:
«En el presente caso no se cumple el requisito de pago de las responsabilidades
civiles a las que ha sido condenado el penado Manuel Miguel Almazor Losada en

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