T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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ellos de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de nueve meses a razón de una
cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; pago de las costas procesales
causadas, incluidas las de la acusación particular, por tercios y partes iguales; y que
indemnicen conjunta y solidariamente a Mariscos Cruzado, S.L., en la cantidad de 183
473,10 €, a La Bilbaína, S.A., en la cantidad de 144 829,45 € y a Mariscos Gelimar, S.L.,
en la cantidad de 40 000 €, cantidades todas ellas que se incrementarán con los
intereses legales del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil».
La sentencia fue aclarada por auto de la misma sección de 14 de mayo de 2019, en
el siguiente sentido:
«Acuerdo: subsanar el error padecido en la sentencia de fecha 4 de marzo de 2019,
dictada en el procedimiento abreviado 640-2018, en el exclusivo extremo de corregir que
contra la misma cabe interponer recurso de casación, en los términos señalados en [el]
fundamento segundo de esta resolución».
Constan como hechos probados de la sentencia los siguientes:
«Se considera probado que María Victoria Almazor Losada, con DNI 15960565Z,
mayor de edad y sin antecedentes penales; Pablo Miguel Almazor Losada, con
DNI 15892215C, mayor de edad y sin antecedentes penales; y Manuel Miguel Almazor
Losada, con DNI 1590426.ª [sic], mayor de edad y sin antecedentes penales; todos ellos
a través de la sociedad Mayorista de mariscos gallegos, S.L., en la que ostentaron —y
ostentan— cargos de administrador y/o apoderados, efectuaron compras a Mariscos
Cruzado, S.L., por valor de 183 473,10 € a los largo del año 2010, emitiendo para su
pago decenas de pagarés que resultaron todos fallidos a consecuencia de la insolvencia
manifiesta de la sociedad, situación en que se encontraba desde antes de realizar las
compras, de modo que los acusados conocían a ciencia cierta la imposibilidad de hacer
frente a sus obligaciones de pago, tal como se deduce del hecho de que la citada
entidad Mayorista de mariscos gallegos, S.L., dejó de presentar y depositar sus
obligadas cuentas en el Registro Mercantil de Madrid en el año 2008, manteniendo
entonces un exiguo y ficticio capital social de 3005,06 €; sucediendo que al poco tiempo
de efectuar las compras a Mariscos Cruzado, S.L., y a otros proveedores también del
mismo sector Mariscos Sánchez y Alfonso, S.L., La Bilbaína, S.A., Mariscos Gelaimar,
S.L., por valor a estos de 365 716,16 €, todas ellas impagadas, Mayorista de mariscos
gallegos, S.L., desapareció sin más de su domicilio social y sin que le conozca activo
alguno.
Al mismo tiempo, los acusados han creado otras sociedades con el mismo objeto
social, prácticamente, de las que son a [sic] administradores, algunas de la cuales se
encuentran también sin actividad, pero otras continúan en el negocio».
b) Contra la sentencia de instancia interpusieron recurso de casación los
condenados, actuando el aquí demandante de amparo con su propia defensa y
representación. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia resolutoria de
los recursos núm. 497-2021, el 9 de junio de 2021 (recurso de casación núm.
3169-2019), estimándolos en parte, casando y anulando parcialmente la resolución
impugnada en el sentido de no considerar procedente la agravante de notable cantidad
de lo defraudado (en lo que importa al aquí recurrente, fundamento de derecho séptimo),
la cual había sido apreciada por la audiencia provincial. En la segunda sentencia dictada
al efecto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la misma fecha, se acordó el
siguiente fallo, con la consiguiente rebaja de pena:
«Condenar a M.ª Virginia Almazor Losada, Pablo Miguel Almazor Losada y Manuel
Miguel Almazor Losada como autores responsables de un delito continuado de estafa, a

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