T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 164993
los términos del PIDCP y del CEDH, cuestión que, precisamente en este caso se ha
producido» con la interposición de recurso de casación que supuso una rebaja de la
pena de prisión. No cabe extrapolar aquella garantía a la fase de ejecución de la pena en
cuanto a la resolución sobre suspensión de la pena y tener que conceder su revisión por
un tribunal superior. El derecho a una segunda instancia penal solo opera respecto de
sentencias condenatorias recaídas en los procesos penales, con cita de la
STC 140/1985.
(iii) Finalmente, considera la fiscal que la alegada inconstitucionalidad del art. 80
CP ya fue resuelta por este tribunal en su ATC 3/2018, que inadmitió la cuestión respecto
del art. 80.2.3 CP, rechazando que el precepto conculcase el derecho a la igualdad del
art. 14 CE, siendo que la suspensión no se condiciona al abono de la responsabilidad
civil cuando no existe capacidad económica ni puede hablarse de un supuesto de prisión
por deudas. Además, el art. 1 del Protocolo adicional núm. 4 del CEDH se refiere a la
prohibición de prisión por una obligación contractual, y en este caso se trata de una
responsabilidad impuesta legalmente con arreglo al art. 116 CP a toda persona
criminalmente responsable de un delito, por los daños causados, en relación con los arts.
1089 y 1902 CC».
13. Por diligencia de la Secretaría de Justicia de 14 de julio de 2022 se hizo constar
haberse recibido los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de los procuradores
de las partes personadas, quedando el presente recurso de amparo pendiente de
deliberación cuando por turno le correspondiera.
14. Mediante providencia de fecha 20 de octubre de 2022, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.
a) En el marco de la ejecutoria abierta por la Sección Vigesimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid tras la firmeza de la sentencia dictada por la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, de 9 de junio de 2021, que estimó parcialmente el
recurso de casación interpuesto por las defensas contra la dictada por la propia sección
de instancia con fecha 4 de marzo de 2019, reduciendo el Alto Tribunal la pena de
prisión a los acusados a un total de un año y nueve meses para cada uno; se incoó
ejecutoria abriéndose trámite de alegaciones por la sección de ejecución en torno a la
posibilidad de acordar la suspensión de dicha pena, al hallarse dentro del umbral
previsto en la ley. Formulada en lo que aquí importa solicitud de suspensión por el
demandante de amparo, con opinión favorable del fiscal actuante y oposición de la
entidad perjudicada Mariscos Cruzado, S.L., la sección rechazó lo pedido por auto de 13
de octubre de 2021, por no haber efectuado el recurrente un compromiso serio de pago
de la cantidad debida en concepto de responsabilidad civil, derivada del delito de estafa
continuada por el que fue condenado.
La demanda de amparo impugna este auto así como otras tres resoluciones dictadas
por la propia Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid dentro del
mismo procedimiento: el auto de 14 de enero de 2022, desestimatorio del recurso de
súplica interpuesto contra el anterior; la providencia de 11 de febrero de 2002 que
denegó la solicitud de complemento del auto de 14 de enero; y la providencia de 19 de
abril de 2022 que inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido
contra las anteriores resoluciones.
A tal efecto el recurrente formaliza cuatro quejas constitucionales, detalladas en el
antecedente 3 de esta sentencia y que, en síntesis y siguiendo el orden del escrito, son:
(i) la vulneración de la garantía del doble grado de jurisdicción en materia penal (art. 24.2
CE), al no preverse por ley un recurso devolutivo contra las decisiones de la audiencia
provincial sobre suspensión de la ejecución de la pena de prisión; (ii) la lesión de los
cve: BOE-A-2022-20176
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
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los términos del PIDCP y del CEDH, cuestión que, precisamente en este caso se ha
producido» con la interposición de recurso de casación que supuso una rebaja de la
pena de prisión. No cabe extrapolar aquella garantía a la fase de ejecución de la pena en
cuanto a la resolución sobre suspensión de la pena y tener que conceder su revisión por
un tribunal superior. El derecho a una segunda instancia penal solo opera respecto de
sentencias condenatorias recaídas en los procesos penales, con cita de la
STC 140/1985.
(iii) Finalmente, considera la fiscal que la alegada inconstitucionalidad del art. 80
CP ya fue resuelta por este tribunal en su ATC 3/2018, que inadmitió la cuestión respecto
del art. 80.2.3 CP, rechazando que el precepto conculcase el derecho a la igualdad del
art. 14 CE, siendo que la suspensión no se condiciona al abono de la responsabilidad
civil cuando no existe capacidad económica ni puede hablarse de un supuesto de prisión
por deudas. Además, el art. 1 del Protocolo adicional núm. 4 del CEDH se refiere a la
prohibición de prisión por una obligación contractual, y en este caso se trata de una
responsabilidad impuesta legalmente con arreglo al art. 116 CP a toda persona
criminalmente responsable de un delito, por los daños causados, en relación con los arts.
1089 y 1902 CC».
13. Por diligencia de la Secretaría de Justicia de 14 de julio de 2022 se hizo constar
haberse recibido los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de los procuradores
de las partes personadas, quedando el presente recurso de amparo pendiente de
deliberación cuando por turno le correspondiera.
14. Mediante providencia de fecha 20 de octubre de 2022, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.
a) En el marco de la ejecutoria abierta por la Sección Vigesimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid tras la firmeza de la sentencia dictada por la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, de 9 de junio de 2021, que estimó parcialmente el
recurso de casación interpuesto por las defensas contra la dictada por la propia sección
de instancia con fecha 4 de marzo de 2019, reduciendo el Alto Tribunal la pena de
prisión a los acusados a un total de un año y nueve meses para cada uno; se incoó
ejecutoria abriéndose trámite de alegaciones por la sección de ejecución en torno a la
posibilidad de acordar la suspensión de dicha pena, al hallarse dentro del umbral
previsto en la ley. Formulada en lo que aquí importa solicitud de suspensión por el
demandante de amparo, con opinión favorable del fiscal actuante y oposición de la
entidad perjudicada Mariscos Cruzado, S.L., la sección rechazó lo pedido por auto de 13
de octubre de 2021, por no haber efectuado el recurrente un compromiso serio de pago
de la cantidad debida en concepto de responsabilidad civil, derivada del delito de estafa
continuada por el que fue condenado.
La demanda de amparo impugna este auto así como otras tres resoluciones dictadas
por la propia Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid dentro del
mismo procedimiento: el auto de 14 de enero de 2022, desestimatorio del recurso de
súplica interpuesto contra el anterior; la providencia de 11 de febrero de 2002 que
denegó la solicitud de complemento del auto de 14 de enero; y la providencia de 19 de
abril de 2022 que inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido
contra las anteriores resoluciones.
A tal efecto el recurrente formaliza cuatro quejas constitucionales, detalladas en el
antecedente 3 de esta sentencia y que, en síntesis y siguiendo el orden del escrito, son:
(i) la vulneración de la garantía del doble grado de jurisdicción en materia penal (art. 24.2
CE), al no preverse por ley un recurso devolutivo contra las decisiones de la audiencia
provincial sobre suspensión de la ejecución de la pena de prisión; (ii) la lesión de los
cve: BOE-A-2022-20176
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