T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 164990
Dicho todo esto, el escrito de alegaciones del recurrente reitera la queja de la
demanda que sostiene que la audiencia en este caso ha inaplicado la prohibición de la
prisión por deudas, amparado en una falsa discrecionalidad para resolver estas
solicitudes. Añade que el art. 80.2 CP «contiene una presunción que la Audiencia
Provincial de Madrid, en nuestro caso, no ha aplicado», y destaca el inciso del párrafo
segundo de la regla tercera, que preceptúa que se entiende cumplido el requisito de
satisfacer la responsabilidad civil a que hubiera sido condenado el penado, si asume el
compromiso de hacerlo de acuerdo con su capacidad económica. «En el mismo sentido,
el propio artículo 80.3».
Finaliza sus alegaciones diciendo el escrito que este tribunal debe, con estimación
del amparo interpuesto, devolver las actuaciones a la audiencia provincial para que dicte
nuevo auto sobre el fondo del asunto.
11. Con fecha 5 de julio de 2022 el representante procesal de don Pablo Almazor
Losada y doña Virginia Almazor Losada, formalizó escrito de alegaciones interesando de
este tribunal que tuviera por hecha las manifestaciones que contiene, y «en definitiva,
extienda la medida cautelar de suspensión de la ejecución de condena respecto a los
mismos señores por los mismos motivos que lo hizo con don Manuel Miguel Almazor
Losada».
Tras resumir algunos hechos del proceso a quo, y hacer cita del art. 14 CE, el escrito
aduce que dado que este tribunal ha suspendido el ingreso en prisión del recurrente don
Manuel Miguel, el «mismo trato merecen mis defendidos, don Pablo Miguel y doña
Virginia co penados en las mismas circunstancias y por la misma sentencia, afectados
por las mismas resoluciones denegatorias a los recursos de súplica y peticiones dirigidas
a la Audiencia Provincial». Se hace referencia a un auto de prisión dictado por la misma
Sección (Vigesimotercera) de ejecución el 22 de junio de 2022, «con posterioridad a la
decisión del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2022 y con conocimiento de la
misma», al parecer referido a los dos personados que se identifican, y que «entendemos
suficientemente fundado su derecho a obtener la suspensión cautelar de la ejecución de
condena, o al menos temporal», toda vez que ha sido solicitado a la audiencia y esta ha
dictado una resolución que, dicen, contraviene lo dispuesto por este Tribunal
Constitucional.
Concluye argumentando el escrito que además de solicitarse una nulidad de
actuaciones ante la audiencia provincial, no le queda a dicha parte sino «recurrir al
Tribunal Constitucional a fin de que haga extensiva la medida cautelar al resto de los
penados en la misma causa, sentencia y por los mismos motivos».
12. Finalmente, la fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó su escrito de
alegaciones dentro del trámite del art. 52 LOTC el 11 de julio de 2022, interesando en el
mismo «que se dicte sentencia por la que, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 86.1, inciso primero, y 53 a) LOTC, se disponga lo siguiente:
1.º Para el caso de que se considere que no concurre el óbice procesal invocado al
inicio del informe, estimar el recurso de amparo interpuesto por la representación
procesal de don Manuel Miguel Almanzor Losada.
2.° Restablecer los derechos vulnerados y, en consecuencia, reconocer su derecho
fundamental a la libertad del artículo 17.1 y tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), en
los términos fijados en el cuerpo del presente dictamen.
3.° Anular el auto dictado por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial
de Madrid en fecha 13 de octubre de 2021, así como de las posteriores resoluciones que
traen causa del mismo.
4,° Ordenar además la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente
anterior al dictado de la primera de las resoluciones al objeto de que se dicte nueva
resolución que resulte respetuosa con los derechos fundamentales que se consideran
vulnerados.»
cve: BOE-A-2022-20176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 164990
Dicho todo esto, el escrito de alegaciones del recurrente reitera la queja de la
demanda que sostiene que la audiencia en este caso ha inaplicado la prohibición de la
prisión por deudas, amparado en una falsa discrecionalidad para resolver estas
solicitudes. Añade que el art. 80.2 CP «contiene una presunción que la Audiencia
Provincial de Madrid, en nuestro caso, no ha aplicado», y destaca el inciso del párrafo
segundo de la regla tercera, que preceptúa que se entiende cumplido el requisito de
satisfacer la responsabilidad civil a que hubiera sido condenado el penado, si asume el
compromiso de hacerlo de acuerdo con su capacidad económica. «En el mismo sentido,
el propio artículo 80.3».
Finaliza sus alegaciones diciendo el escrito que este tribunal debe, con estimación
del amparo interpuesto, devolver las actuaciones a la audiencia provincial para que dicte
nuevo auto sobre el fondo del asunto.
11. Con fecha 5 de julio de 2022 el representante procesal de don Pablo Almazor
Losada y doña Virginia Almazor Losada, formalizó escrito de alegaciones interesando de
este tribunal que tuviera por hecha las manifestaciones que contiene, y «en definitiva,
extienda la medida cautelar de suspensión de la ejecución de condena respecto a los
mismos señores por los mismos motivos que lo hizo con don Manuel Miguel Almazor
Losada».
Tras resumir algunos hechos del proceso a quo, y hacer cita del art. 14 CE, el escrito
aduce que dado que este tribunal ha suspendido el ingreso en prisión del recurrente don
Manuel Miguel, el «mismo trato merecen mis defendidos, don Pablo Miguel y doña
Virginia co penados en las mismas circunstancias y por la misma sentencia, afectados
por las mismas resoluciones denegatorias a los recursos de súplica y peticiones dirigidas
a la Audiencia Provincial». Se hace referencia a un auto de prisión dictado por la misma
Sección (Vigesimotercera) de ejecución el 22 de junio de 2022, «con posterioridad a la
decisión del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2022 y con conocimiento de la
misma», al parecer referido a los dos personados que se identifican, y que «entendemos
suficientemente fundado su derecho a obtener la suspensión cautelar de la ejecución de
condena, o al menos temporal», toda vez que ha sido solicitado a la audiencia y esta ha
dictado una resolución que, dicen, contraviene lo dispuesto por este Tribunal
Constitucional.
Concluye argumentando el escrito que además de solicitarse una nulidad de
actuaciones ante la audiencia provincial, no le queda a dicha parte sino «recurrir al
Tribunal Constitucional a fin de que haga extensiva la medida cautelar al resto de los
penados en la misma causa, sentencia y por los mismos motivos».
12. Finalmente, la fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó su escrito de
alegaciones dentro del trámite del art. 52 LOTC el 11 de julio de 2022, interesando en el
mismo «que se dicte sentencia por la que, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 86.1, inciso primero, y 53 a) LOTC, se disponga lo siguiente:
1.º Para el caso de que se considere que no concurre el óbice procesal invocado al
inicio del informe, estimar el recurso de amparo interpuesto por la representación
procesal de don Manuel Miguel Almanzor Losada.
2.° Restablecer los derechos vulnerados y, en consecuencia, reconocer su derecho
fundamental a la libertad del artículo 17.1 y tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), en
los términos fijados en el cuerpo del presente dictamen.
3.° Anular el auto dictado por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial
de Madrid en fecha 13 de octubre de 2021, así como de las posteriores resoluciones que
traen causa del mismo.
4,° Ordenar además la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente
anterior al dictado de la primera de las resoluciones al objeto de que se dicte nueva
resolución que resulte respetuosa con los derechos fundamentales que se consideran
vulnerados.»
cve: BOE-A-2022-20176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288