T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 164988

alegaciones y se «dicte auto de inadmisión, y en su defecto sentencia desestimatoria, del
recurso de amparo presentado de contrario»:
a) Alega en primer lugar el escrito la «inexistencia de trascendencia constitucional
de la demanda de amparo», al entender que la argumentación que da el recurrente en su
demanda en contra de que se ejecute una sentencia que le ha condenado a pena de
prisión por un delito continuado de estafa, tras un proceso celebrado con todas las
garantías, no supone la vulneración de ningún precepto constitucional sino que más bien
se cumplió con lo previsto en los arts. 117.3 (ejercicio de la potestad jurisdiccional,
haciendo ejecutar lo juzgado) y 118 (obligación de cumplir con las sentencias y
resoluciones judiciales) CE. Sentada esta consideración de principio, pasa el escrito de
alegaciones a referirse no al apartado de la especial trascendencia constitucional de la
demanda, sino a las cuatro quejas de fondo deducidas en esta última. Tras dar su criterio
contrario a lo sostenido por el recurrente en cada una de ellas, el escrito de alegaciones
va concluyendo, queja por queja, que ninguna especial trascendencia constitucional se
deduce de lo alegado en la demanda.
b) Después de formular aquel óbice a la admisibilidad del recurso, y de hacer un
resumen de las resoluciones judiciales impugnadas y de algunas afirmaciones de la
demanda, el escrito de alegaciones de la entidad personada se detiene —de nuevo— en
la valoración de las quejas de fondo del recurso.
(i) Respecto de la primera, relativa a la falta de recurso devolutivo contra la
resolución que otorga o deniega la suspensión de la pena de prisión, se observa ante
todo que el recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia de instancia,
estimado en parte y que supuso reducirle la pena, «por tanto, carece de sentido la
afirmación relativa a la ausencia de una segunda instancia». Añade que la demanda cita
reiteradamente la STC 32/2022, la cual sin embargo resuelve un supuesto distinto al del
recurrente. Lo que este pretende no es el acceso al doble grado de jurisdicción en el
seno del procedimiento penal, precisa, sino en «la propia ejecución de la sentencia
condenatoria», lo que no tiene cobertura en aquella garantía del doble grado, y que es
solo un incidente del proceso, con cita de los arts. 9, 794 y 985 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim).
(ii) Sobre la segunda queja, falta de audiencia al recurrente antes de resolver la
sección de ejecución sobre su solicitud de suspensión, dice el escrito de alegaciones de
Mariscos Cruzado, S.L., que no se le ha causado la lesión que denuncia porque «en el
momento procesal en que nos encontramos no procede dar audiencia al penado»; solo
se prevé dicho trámite en el art. 86 CP cuando al penado se le había concedido la
suspensión previamente.
(iii) De la tercera queja, falta de motivación reforzada de las resoluciones
recurridas, dice el escrito que, de un lado, la STC 32/2022 que se invoca «no es
aplicable al caso del recurrente. Nada más cabe añadir al respecto». Y de otro lado, que
las resoluciones referidas tienen una motivación suficiente y clara, en ellas se responde
al «núcleo de las alegaciones impugnatorias» sin que el juez esté obligado a dar
respuesta a todos los alegatos, sino a mostrar la razón jurídica de su decisión, aplicando
la legalidad al caso. Cita el escrito de alegaciones a continuación la STC 264/2000,
de 13 de noviembre, sobre cuándo se puede considerar defecto de motivación en un
auto que deniega la remisión condicional de la pena de prisión, sentencia que desestimó
el amparo al considerar que la resolución impugnada motivaba esto de manera
suficiente, por la constancia de la renuencia del condenado al pago de la responsabilidad
civil. El escrito de alegaciones dice que la aplicación de esta doctrina pone de relieve la
inexistencia del defecto de ausencia de motivación de todas las resoluciones
impugnadas.
(iv) Por último, en cuanto a la queja de la demanda de inconstitucionalidad del
art. 80.2.3 CP, empieza el escrito reprochando que el recurrente no incluyera en la cita
dentro de ese precepto, al párrafo que sigue al cuestionado, donde se prevé que se
entenderá cumplido el requisito de satisfacer la responsabilidad civil si el penado asume

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Núm. 288