T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 164987

En la misma providencia de admisión del recurso de amparo, de 6 de mayo de 2022
ya citada, la Sección Primera de este tribunal dio respuesta a la petición cautelar
disponiendo que:
«Habiéndose solicitado por la procuradora de los tribunales de Madrid doña Sonia
María Morante Mudarra, en nombre y representación del recurrente Manuel Miguel
Almazor Losada, la suspensión del ingreso en prisión a efectos de cumplir la pena
privativa de libertad y apreciándose la urgencia excepcional a que se refiere el art. 56.6
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, toda vez que dicha ejecución produciría
un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso
de amparo, la Sección acuerda suspender cautelarmente el ingreso en prisión del
recurrente que pudiera acordarse para cumplir la pena privativa de libertad.
Comuníquese urgentemente la presente resolución a la Sección Vigesimotercera de
la Audiencia Provincial de Madrid.
Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que
podrán impugnar la adopción de la medida de suspensión en el plazo de cinco días
(art. 56.6 LOTC).»
Al respecto, no consta haberse formalizado con posterioridad la impugnación de este
pronunciamiento de suspensión.
7. En la misma fecha de la providencia de admisión a trámite del recurso —6 de
mayo de 2022—, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal remitió
oficio dirigido al letrado de la administración de justicia de la Sección Vigesimotercera de
la Audiencia Provincial de Madrid, dándole traslado de la resolución dictada por la que se
acordó suspender cautelarmente el ingreso en prisión del recurrente, y con ruego para
que en el plazo de los diez días previstos por el art. 51 LOTC dispusiera lo necesario
para el envío del testimonio íntegro de la ejecutoria núm. 56-2021 (procedimiento
abreviado 640-2018), emplazando a quienes fueron parte en el citado procedimiento, con
excepción del recurrente en amparo, para que también en plazo de diez días pudieran
comparecer, si así lo desean, en este proceso constitucional.
Cumplidos los emplazamientos, con fecha 25 de mayo de 2022 la procuradora de los
tribunales doña Paola Artola Aguiar, actuando en nombre y representación de la entidad
Mariscos Cruzado, S.L., bajo la defensa del abogado don Claudio Antonio Fernández y
Fernández, presentó escrito ante este tribunal compareciendo en calidad de «parte
recurrida» en el presente proceso de amparo «al haber sido parte querellante en el
proceso penal del que trae causa», por lo que solicitó se la tuviera por comparecida y se
entendieran con dicha procuradora las sucesivas actuaciones.
Por su lado, mediante escrito que tuvo entrada en este tribunal el 27 de mayo
de 2022, el procurador de los tribunales don Ernesto García-Lozano Martín, actuando en
nombre y representación de don Pablo Almazor Losada y doña Virginia Almazor Losada,
bajo la defensa del abogado don Alberto Clavería Jiménez de Laiglesia, se personó en
este proceso solicitando se entendieran con dicho procurador las sucesivas diligencias.
8. Con fecha 6 de junio de 2022, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que, de un lado, decidió tener por
personado y parte a la entidad Mariscos Cruzado, S.L., así como a don Pablo y doña
Virginia Almanzor Losada, a través de sus representantes procesales, y de otro lado
acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes conforme con lo previsto en el art. 52 LOTC.
9. Con fecha 30 de junio de 2022 presentó su escrito la representante procesal de
la entidad Mariscos Cruzado, S.L., por el que interesó se tuvieran por formuladas sus

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Núm. 288