T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 164986
art. 17 CE en relación con el art. 24.1 CE. Cita a continuación la demanda la
STC 230/1991, de 10 de diciembre, diciendo que esta ha declarado que cuando se
ordena prisión por deudas por no responder las responsabilidades civiles, se contraviene
aquel precepto del Protocolo adicional y el art. 17.1 CE. En apoyo de esta última
afirmación, la demanda reproduce no un pasaje de la fundamentación jurídica de la
STC 230/1991, de la que dice hacerse cita, sino un párrafo del auto de promoción de la
cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto del entonces vigente art. 111 CP
de 1973 (orden de prelación de bienes del penado para responder de las
responsabilidades pecuniarias contraídas en un proceso penal); texto del auto que se
recoge en el antecedente 2 de dicha STC 130/1991.
Invoca también la demanda el art. 5 bis LOPJ, en su dicción por la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, sobre la posibilidad de interponer recurso de revisión
ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos haya declarado contraria a algún derecho del CEDH. Y finaliza esta
queja advirtiendo la demanda sobre lo dispuesto en el art. 55.2 LOTC y el planteamiento
de cuestión interna de inconstitucionalidad contra el art. 80.2.3 «ambos párrafos» y el art.
«80.3, párrafo 2» del Código penal.
El suplico de la demanda solicita se tenga esta por formulada contra las resoluciones
judiciales ya identificadas, y declare este tribunal que se han vulnerado los derechos del
recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho
fundamental a la libertad (art. 17.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE), con nulidad de aquellas resoluciones y retroacción al momento inmediato anterior al
dictado del auto de 13 de octubre de 2021 para que «la misma Audiencia Provincial de
Madrid, pero integrando sala magistrados distintos de los que han intervenido en la
génesis de estas actuaciones, dicte nuevo auto respetuoso con el derecho fundamental
reconocido». Y en su caso, con el planteamiento de cuestión interna de
inconstitucionalidad contra los dos preceptos del Código penal citados en el párrafo
anterior.
4. La Secretaría de Justicia de la Sección Primera, Sala Primera, de este Tribunal
Constitucional, dictó diligencia de ordenación el 28 de abril de 2022 por la que acordó
requerir a la procuradora de la parte recurrente para que en el plazo de diez días
acreditase la representación procesal que dice ostentar, con apercibimiento sino de
acordar la inadmisión del recurso. Por escrito de 29 de abril de 2022 se procedió a
cumplir con lo requerido.
5. La Sección Primera de este tribunal dictó providencia el 6 de mayo de 2022 por
la que acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el
órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]».
En la misma resolución se acordó también dirigir atenta comunicación a la Sección
Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, a fin de que en un plazo no
superior a diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a la ejecutoria penal 56-2021 (procedimiento abreviado 640-2018).
6. Por medio de otrosí digo en el escrito de demanda, el recurrente había solicitado
la «inmediata suspensión de todos los efectos» del auto impugnado de 13 de octubre
de 2021 y de las resoluciones que lo confirman, auto de 14 de enero de 2022 y
providencia de 19 de abril de 2022, «suspendiendo el Tribunal Constitucional la
ejecución de la pena privativa de libertad impuesta» al recurrente, hasta tanto se dictase
sentencia en este recurso de amparo. Se alegó la concurrencia de periculum in mora y
de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Dicha solicitud de suspensión cautelar
se reiteró por otros dos escritos presentados por su representante procesal el 29 de abril
de 2022 y 3 de mayo de 2022 (este último, aportando documentación).
cve: BOE-A-2022-20176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 164986
art. 17 CE en relación con el art. 24.1 CE. Cita a continuación la demanda la
STC 230/1991, de 10 de diciembre, diciendo que esta ha declarado que cuando se
ordena prisión por deudas por no responder las responsabilidades civiles, se contraviene
aquel precepto del Protocolo adicional y el art. 17.1 CE. En apoyo de esta última
afirmación, la demanda reproduce no un pasaje de la fundamentación jurídica de la
STC 230/1991, de la que dice hacerse cita, sino un párrafo del auto de promoción de la
cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto del entonces vigente art. 111 CP
de 1973 (orden de prelación de bienes del penado para responder de las
responsabilidades pecuniarias contraídas en un proceso penal); texto del auto que se
recoge en el antecedente 2 de dicha STC 130/1991.
Invoca también la demanda el art. 5 bis LOPJ, en su dicción por la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, sobre la posibilidad de interponer recurso de revisión
ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos haya declarado contraria a algún derecho del CEDH. Y finaliza esta
queja advirtiendo la demanda sobre lo dispuesto en el art. 55.2 LOTC y el planteamiento
de cuestión interna de inconstitucionalidad contra el art. 80.2.3 «ambos párrafos» y el art.
«80.3, párrafo 2» del Código penal.
El suplico de la demanda solicita se tenga esta por formulada contra las resoluciones
judiciales ya identificadas, y declare este tribunal que se han vulnerado los derechos del
recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho
fundamental a la libertad (art. 17.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE), con nulidad de aquellas resoluciones y retroacción al momento inmediato anterior al
dictado del auto de 13 de octubre de 2021 para que «la misma Audiencia Provincial de
Madrid, pero integrando sala magistrados distintos de los que han intervenido en la
génesis de estas actuaciones, dicte nuevo auto respetuoso con el derecho fundamental
reconocido». Y en su caso, con el planteamiento de cuestión interna de
inconstitucionalidad contra los dos preceptos del Código penal citados en el párrafo
anterior.
4. La Secretaría de Justicia de la Sección Primera, Sala Primera, de este Tribunal
Constitucional, dictó diligencia de ordenación el 28 de abril de 2022 por la que acordó
requerir a la procuradora de la parte recurrente para que en el plazo de diez días
acreditase la representación procesal que dice ostentar, con apercibimiento sino de
acordar la inadmisión del recurso. Por escrito de 29 de abril de 2022 se procedió a
cumplir con lo requerido.
5. La Sección Primera de este tribunal dictó providencia el 6 de mayo de 2022 por
la que acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el
órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]».
En la misma resolución se acordó también dirigir atenta comunicación a la Sección
Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, a fin de que en un plazo no
superior a diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a la ejecutoria penal 56-2021 (procedimiento abreviado 640-2018).
6. Por medio de otrosí digo en el escrito de demanda, el recurrente había solicitado
la «inmediata suspensión de todos los efectos» del auto impugnado de 13 de octubre
de 2021 y de las resoluciones que lo confirman, auto de 14 de enero de 2022 y
providencia de 19 de abril de 2022, «suspendiendo el Tribunal Constitucional la
ejecución de la pena privativa de libertad impuesta» al recurrente, hasta tanto se dictase
sentencia en este recurso de amparo. Se alegó la concurrencia de periculum in mora y
de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Dicha solicitud de suspensión cautelar
se reiteró por otros dos escritos presentados por su representante procesal el 29 de abril
de 2022 y 3 de mayo de 2022 (este último, aportando documentación).
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Núm. 288