T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20174)
Sala Primera. Sentencia 130/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2744-2019. Promovido por don Mourad Maha respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Barcelona en procedimiento de oposición a medidas de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
II.
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Fundamentos jurídicos

El objeto del proceso y las alegaciones de las partes.

El objeto del presente recurso de amparo es el auto de 25 de julio de 2018 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona, que acuerda la inadmisión de la
«demanda» en un procedimiento de oposición a la resolución administrativa en materia
de protección de menores regulado en el art. 780 LEC, y el auto de la Audiencia
Provincial de Barcelona (Sección Decimoctava) de 7 de marzo de 2019, que desestima
el recurso de apelación presentado frente a la resolución anterior; ambas por vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de derecho de
acceso a la jurisdicción.
Alega el demandante de amparo que el auto de 25 de julio de 2018 le ha negado el
acceso jurisdicción —solicitado con el escrito iniciador del procedimiento del art. 780.3
LEC— por haber incurrido el juzgado de primera instancia en un error patente,
consistente en confundir este escrito con la demanda propiamente dicha. Este error
patente ha traído como consecuencia una denegación de acceso al procedimiento que le
ha impedido no solo oponerse a la resolución de cierre del expediente de desamparo
adoptada por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (que no le
fue notificada hasta un momento posterior a la interposición del escrito de oposición ante
el juzgado) sino también impugnar, por vía indirecta, el decreto de la Fiscalía de menores
de Barcelona, que determinaba su fecha de nacimiento, y, consiguientemente, su edad.
De otro lado, el auto de la audiencia provincial ahonda en la vulneración de su derecho a
la tutela judicial efectiva; pues conoció del fondo del asunto y desestimó el recurso de
apelación con el argumento de que el cierre del expediente de desamparo fue
consecuencia de la propia actitud del recurrente, sin que este pudiera realizar alegación
alguna en relación con dicho extremo, por cuanto no se le concedió tal posibilidad. Es
más, no se le permitió siquiera examinar el expediente de desamparo (ya que se le
inadmitió el escrito iniciador del proceso del art. 780 LEC) con lo que se le privó de toda
posibilidad de formular alegaciones o presentar medios de prueba para la cabal defensa
de sus intereses y derechos. A ello debe añadirse el hecho de que la audiencia provincial
no tuvo en cuenta que, con el procedimiento que trataba de iniciarse por el recurrente de
amparo, también se impugnaba el decreto dictado por la Fiscalía de menores de
Barcelona que fijaba el 13 de junio de 2000 como fecha de nacimiento del recurrente.
La Generalitat de Cataluña niega que se haya producido la vulneración del art. 24 CE
precisamente porque la audiencia provincial ha resuelto sobre el fondo en atención a las
circunstancias del caso. Añade que, aunque el art. 780 LEC prevé la posibilidad de
oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, en
este caso la administración adoptó las medidas de protección.
El Ministerio Fiscal aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en
su vertiente de derecho de acceso a la justicia por haber incurrido el juzgado de primera
instancia en error patente al inadmitir la «demanda» cuando el escrito presentado fue el
escrito inicial del procedimiento y por no haber reclamado los expedientes de la Fiscalía
y de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, ni tener en cuenta
el escrito de rectificación presentado por el recurrente en amparo. Y la Audiencia
Provincial no solo no aprecia la vulneración por parte del juzgado, sino que resuelve en
cuanto al fondo en atención a la documentación aportada por la Generalitat de Cataluña
sin posibilidad de contradicción. Subraya, además, el especial sistema de protección
reforzada de los menores en nuestro ordenamiento jurídico.
2.

La especial trascendencia constitucional del recurso de amparo.

La providencia de 24 de enero de 2022 acordó admitir a trámite el recurso de amparo
por apreciar que el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]. En
sus alegaciones al recurso de amparo, la Generalitat de Cataluña opone la inexistencia

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Núm. 288