T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20174)
Sala Primera. Sentencia 130/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2744-2019. Promovido por don Mourad Maha respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Barcelona en procedimiento de oposición a medidas de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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administración, sino que se dirige contra el decreto de la Fiscalía y la resolución
administrativa que se hubiera podido dictar, en este caso se observa que no se tiene
constancia de la resolución porque no se ha notificado al menor y por ello en el escrito
presentado se pretende que el juzgado reclame a la Fiscalía y a la administración los
expedientes relativos al menor. Y añade que el 13 de julio de 2018 el menor ya se dirigió
a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia en reclamación del
expediente, sin que conste que le fuera proporcionado. El juzgado acuerda la inadmisión
sin reclamar estos expedientes, y el escrito de rectificación tan solo obtiene una escueta
respuesta indicando que hay que estar a lo resuelto por el auto de 25 de julio. Considera
por todo ello el Ministerio Fiscal que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva, teniendo en cuenta además que el Tribunal Supremo permite que se impugne
directamente el decreto de la Fiscalía cuando no conste resolución de la entidad pública.
En cuanto al auto de apelación, a pesar de que en el mismo se reconoce que el
apelante no presentó la demanda, sino el escrito inicial del procedimiento, desestima el
recurso por razones que suponen realizar consideraciones sobre el fondo, pues hace un
examen de la documentación obrante en las actuaciones, presentada por la Dirección
General de Atención a la Infancia y la Adolescencia en el trámite de oposición al recurso
de apelación, y sin posibilidad de contradicción, con lo que se ha privado al demandante
de amparo de la posibilidad de alegar y probar sobre las circunstancias determinantes de
sus pretensiones. En grado de apelación no se podía entrar a conocer sobre el acierto o
desacierto de la decisión administrativa, sino sobre si la resolución judicial de primera
instancia en relación con la inadmisión y la decisión de archivo era o no correcta desde
el punto de vista de la tutela judicial efectiva, cuestión que no fue resuelta por la
Audiencia Provincial.
Teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de acceso a la
jurisdicción, considera que las resoluciones de primera instancia y apelación privan al
recurrente de una resolución en la que tiene un indudable interés legítimo e incurren en
una interpretación excesivamente formal que impide la tutela judicial efectiva. Se parte
en primera instancia de un error patente y ello no es reparado en apelación, aunque por
razones diferentes a las tenidas en cuenta por el juzgado, causando una innegable
indefensión al actor con un resultado desproporcionado. Y recuerda el especial sistema
de protección reforzada de los menores en nuestro ordenamiento jurídico, con cita del
art. 172.1.2 del Código civil, el art. 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica
del menor, el art. 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social y los arts. 196 a 198 del
Real Decreto 557/2011. Este interés legítimo del recurrente a obtener una resolución
sobre las pretensiones que eventualmente concrete en la demanda es distinto del
derecho a obtener una resolución favorable, en atención a los motivos que aprecien los
tribunales para revisar el decreto de la Fiscalía y la resolución de la Dirección General de
Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Por todo ello, el Ministerio Fiscal interesa que se otorgue el amparo solicitado, se
reconozca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su
vertiente de acceso a la jurisdicción, se declare la nulidad de los autos dictados por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona y la Audiencia Provincial de
Barcelona (Sección Decimoctava) y se acuerde la retroacción del procedimiento al
momento inmediatamente anterior al dictado del auto de 25 de julio de 2018 por el
referido juzgado, y la reclamación de los expedientes a la Fiscalía de Menores de
Barcelona y a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con
posterior emplazamiento al demandante para formalizar la demanda del procedimiento
de oposición a medidas de protección de menores.
10. Por providencia de 20 de octubre de 2022, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.

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