T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20174)
Sala Primera. Sentencia 130/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2744-2019. Promovido por don Mourad Maha respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Barcelona en procedimiento de oposición a medidas de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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que es una cuestión que excede del objeto del recurso de amparo —el derecho a la
tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al proceso causando indefensión—,
indica que la referencia a la ausencia de medidas por parte de la administración
protectora merece una aclaración, porque la mencionada Dirección General proporcionó
protección al menor en cuanto tuvo conocimiento de su situación de desamparo e
indocumentación y adoptó las medidas correspondientes, iniciando el expediente de
desamparo y acordando el ingreso en un centro de acogida, y se inició el expediente de
determinación de la edad mediante decreto de la Fiscalía de menores de Barcelona. Por
resolución de 17 de agosto de 2017, la tantas veces citadas Dirección General declaró la
situación de desamparo con la correspondiente asunción de funciones tutelares,
corroborando las medidas relativas a su ingreso en el centro de acogida. La Audiencia
Provincial de Barcelona constató la existencia de estas actuaciones de la Dirección
General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y también atribuyó a la actitud del
menor el fracaso de las medidas que, justo un mes antes de la mayoría de edad y debido
a su situación de paradero desconocido, determinó el cierre del expediente de
desamparo. Y considera que, de haber pretendido denunciar las medidas adoptadas por
la administración protectora por entender que vulneraban algún derecho fundamental,
debería haberse invocado e identificado específicamente su referencia, dando lugar a un
amparo mixto. En todo caso, hay que desmentir la afirmación sobre la ausencia de
actuaciones por parte de la administración protectora competente, porque sí se
produjeron, adoptando las medidas de protección por parte de la Dirección General,
según consta en el expediente.
8. Por escrito registrado el 26 de abril de 2022, la representación procesal de don
Mourad Maha formuló alegaciones en las que insiste en el error patente del juzgado de
primera instancia al inadmitir el escrito iniciador del procedimiento y de la Audiencia
Provincial de Barcelona al desestimar el recurso por razones de fondo sin atender al
procedimiento establecido en el art. 780 LEC. La inadmisión se produjo en una fase del
procedimiento en la que no era posible aún realizar un análisis completo de la
controversia entre las partes y sin que el letrado de la administración de justicia remitiera
el testimonio del expediente administrativo al actor para que este interponga la demanda.
Y reitera la falta de proporcionalidad de la decisión en relación con el derecho de acceso
a la justicia en términos análogos a como hizo en la demanda de amparo. Considera que
la actuación judicial ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de
derecho a un proceso con todas las garantías, el principio de contradicción, la igualdad
de armas procesales, la aportación de pruebas y el derecho del menor a ser oído,
reconocido en el art. 11.2 a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor, también reconocido por las SSTEDH de 16 de noviembre de 1999,
asunto E. P. c. Italia, y de 9 de junio de 1998, asunto Bronda c. Italia, así como el
principio favor minoris que también reconoce la Carta Europea de derechos del niño.
9. El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones mediante escrito presentado el 3 de
mayo de 2022. Relata las actuaciones seguidas en vía judicial entendiendo que no
concurren óbices procesales y considera legitimado al recurrente en amparo. Tras
exponer el planteamiento de la demanda de amparo en relación con la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción
y la doctrina constitucional sobre este derecho, hace una referencia a los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relación con los medios de impugnación
del decreto de determinación de la edad (AATC 151/2013 y 172/2013), y la reciente
jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia (STS 410/2021, de 18 de julio) que
permite impugnar directamente el decreto de la Fiscalía cuando no conste ninguna
resolución administrativa.
Considera el Ministerio Fiscal que la decisión de inadmisión de la demanda por parte
del juzgado de primera instancia incurre en error porque el escrito presentado no era
propiamente la demanda, sino el escrito iniciador del procedimiento de oposición del
art. 780 LEC. Y aunque en este escrito no se menciona una resolución concreta de la

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