T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20174)
Sala Primera. Sentencia 130/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2744-2019. Promovido por don Mourad Maha respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Barcelona en procedimiento de oposición a medidas de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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3. En la demanda de amparo se solicita que se declare la vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE, al no haberse permitido al
recurrente el acceso a la justicia para la tutela de sus derechos, derecho que además se
reconoce en el art. 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea,
en los arts. 6 y 13 del Convenio europeo de derechos humanos, en el art. 8 de la
Declaración Universal de los derechos humanos, y en el art. 113 de la Ley 14/2010,
de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, y el
art. 20 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social.
Indica el demandante de amparo que con el auto de 25 de julio de 2018 se ha
negado el acceso al proceso, solicitado con el escrito iniciador del procedimiento del
art. 780.3 LEC, sin haber cumplido con el trámite del art. 780.4 LEC. Se le priva así del
derecho a seguir el procedimiento de oposición y de impugnación al decreto de la fiscalía
de menores de Barcelona que determina la edad del menor y la eventual resolución
sobre la atención inmediata del menor de la Dirección General de Atención a la Infancia
y la Adolescencia que fue notificada posteriormente a la interposición del escrito de
oposición.
En el escrito de 16 de julio de 2018 se requería al letrado de la administración de
justicia para que reclamara testimonio del expediente administrativo de la Dirección
General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y del expediente de la Fiscalía de
menores; y que posteriormente emplazase al actor para formular la posible demanda. A
pesar de que se trataba del escrito iniciador del proceso, previo a la demanda,
erróneamente el juzgado inadmitió a trámite una demanda que no se había presentado
todavía. Y como reconoció posteriormente la Audiencia Provincial de Barcelona sin
seguir las normas del procedimiento establecido en la Ley de enjuiciamiento civil, sí
existía la resolución administrativa, aunque no se había notificado a esta parte.
Posteriormente, la audiencia provincial desestimó el recurso de apelación; pero ya no
basa la inadmisión en la ausencia de resolución, sino en la dificultad de la administración
para tutelar al menor, cuando en realidad una parte de las alegaciones a exponer en la
demanda era precisamente haberlo alejado por la vía de hecho, sin atención como
menor, expulsándolo del centro, con ocasión del decreto, sin dictar o notificar resolución
administrativa que permitiera impugnar el decreto de la Fiscalía.
De este modo, se ha dejado al todavía menor en situación de desamparo,
imposibilitando la defensa de sus intereses, causando una manifiesta indefensión e
impidiendo el acceso a la jurisdicción (art. 24 CE). Y recuerda que conforme al
ATC 172/2013, de 9 de septiembre, el decreto de la Fiscalía no es impugnable
directamente en vía judicial, aunque puede serlo a través de la impugnación de la
resolución de tutela del órgano administrativo competente en el procedimiento de
oposición. En este caso, se omite la petición del expediente administrativo y el juez omite
también el pronunciamiento sobre la oposición al decreto de la Fiscalía que se hizo
constar en el escrito iniciador del procedimiento de oposición y que modificaría la fecha
de finalización de la tutela del menor. Por ello considera que se ha vulnerado el art. 24.1
CE, con apoyo en el ATC 151/2013, de 8 de julio, que reconoce el deber de los órganos
judiciales de restablecer primariamente los derechos vulnerados al hilo de un
procedimiento incoado para impugnar alguno de los eventuales efectos derivados de la
aplicación del decreto de determinación de la edad, pudiendo pronunciarse sobre dicho
decreto, al estar en él el origen del acto que puede ser objeto del procedimiento en
cuestión.
La inadmisión del escrito iniciador del procedimiento de oposición del art. 780 LEC,
continúa la demanda de amparo, impidió al demandante en amparo acceder a la
jurisdicción.
Conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, se aprecia una vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva cuando la denegación de una decisión sobre el fondo
proceda de una interpretación de la legalidad procesal manifiestamente irrazonable,
arbitraria o fruto de un error patente, o cuando las reglas de acceso a la jurisdicción se

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