T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20174)
Sala Primera. Sentencia 130/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2744-2019. Promovido por don Mourad Maha respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Barcelona en procedimiento de oposición a medidas de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 164953

h) Mediante providencia de 31 de julio de 2018 se acordó unir a los autos el anterior
escrito y estarse al auto de 25 de julio de 2018 por el que se inadmite la demanda y se
archiva el procedimiento.
i) La representación procesal del señor Maha presentó recurso de apelación contra
el auto de 25 de julio de 2018. Alega en primer lugar que, en contra de lo que indica el
referido auto, no se ha llegado a presentar demanda, sino únicamente el escrito iniciador
del procedimiento, que debe admitirse, abrirse el procedimiento de oposición y requerirse
los expedientes a la administración por parte del letrado de la administración de justicia,
expedientes que se han de poner a disposición de esta parte y poder formular la
demanda, que aún no se ha presentado, garantizando el derecho de defensa. Cita los
AATC 151/2013 y 172/2013, que entienden que, aunque no se prevé legalmente recurso
directo contra el decreto de determinación de la edad, ello no obsta a que pueda
impugnarse dicha resolución en vía jurisdiccional, pudiendo acudir a la vía del proceso
especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de
menores del art. 780 LEC. Invoca el interés superior del menor como principio básico
que debe prevalecer y la infracción de los derechos del recurrente como menor
extranjero no acompañado. Denuncia además la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión por la decisión judicial de no admitir a trámite el escrito
de apertura del procedimiento de oposición y, en concreto, el derecho de acceso libre a
la jurisdicción, el derecho a la motivación de la resolución de fondo, el derecho a ejercitar
los recursos legalmente previstos y el derecho a obtener la ejecución de la sentencia,
con cita también del art 13 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH). Por
último, indica que no se ha notificado la resolución de amparo o desamparo de don
Mourad por parte de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, lo
que constituye una actuación por la vía de hecho de la administración, que tampoco ha
realizado las gestiones oportunas con el consulado del país de origen a efectos de
identificar la filiación, dejando al menor en desamparo y vulnerando el derecho a la
igualdad, el interés superior del menor, el derecho a la protección, integridad física y a la
vida, y el derecho a la educación.
j) La Generalitat de Cataluña presentó escrito de oposición al recurso de apelación
solicitando la desestimación del recurso. Alega que don Mourad Maha siempre ha sido
considerado menor de edad, pues así lo establece el decreto de la Fiscalía de 13 de
junio de 2017, que fija como fecha de nacimiento el 13 de junio de 2000. Argumenta, por
otra parte, que la Dirección General tantas veces mencionada dictó resolución el 15 de
mayo de 2018 acordando el cierre del expediente de desamparo no por haber alcanzado
don Mourad la mayoría de edad —que no alcanzó formalmente hasta el 13 de junio
de 2018— sino por su huida voluntaria del centro Gaudí 1 y por hallarse ilocalizable, lo
que imposibilitaba la continuidad en el ejercicio de las funciones tutelares.
k) La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoctava) dictó auto el 7 de
marzo de 2019 por el que desestima el recurso de apelación. Pone de relieve, a partir de
la documentación obrante en autos, que el decreto de la Fiscalía de 13 de junio de 2017
acordó que el apelante debía ser considerado menor de edad porque nació el 13 de junio
de 2000 y, en consecuencia, el 16 de julio de 2017 se autorizó su ingreso en el centro de
acogimiento Gaudí 1; el informe de 27 de julio de 2017 propuso el desamparo, que fue
acordado por resolución de 17 de agosto de 2017; el 30 de abril de 2018 se propuso el
cierre del expediente de desamparo, ante la imposibilidad de seguir ejerciendo las
funciones dado que el recurrente se encontraba ilocalizable, lo que se acordó por
resolución de 15 de mayo de 2018. Finalmente, el 13 de junio de 2018 cumplió los
dieciocho años.
Tras relatar estos hechos, la audiencia provincial considera que «un eventual retorno
del expediente al juzgado para oponerse a las resoluciones carece de sentido, al
haberse adoptado en su día por la administración las medidas de protección que el
apelante pretende, máxime cuando las actuaciones tuvieron que cerrase por la propia
actitud del mismo, que hizo de imposible cumplimiento las funciones tutelares».

cve: BOE-A-2022-20174
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288