T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20174)
Sala Primera. Sentencia 130/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2744-2019. Promovido por don Mourad Maha respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Barcelona en procedimiento de oposición a medidas de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 164952

b) La letrada de don Mourad presentó escrito ante la Dirección General de Atención
a la Infancia y la Adolescencia, el 13 de julio de 2017 solicitando que se la tenga por
comparecida en virtud de designación para la defensa de oficio del recurrente de
amparo, entonces menor de edad, se le indique dónde se encuentra para comunicarse
con él antes de la comparecencia, se le dé vista de lo actuado y se le notifiquen las
resoluciones que recaigan en el procedimiento.
c) El 17 de agosto de 2017, el servicio de atención a la infancia y la adolescencia
de Barcelona dictó resolución declarando el desamparo del señor Maha, asumiendo
funciones tutelares respecto del mismo y acordando que continuara en el centro de
acogida Gaudí 1.
d) El 18 de julio de 2018, la representación procesal del señor Maha presentó
escrito ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona, fechado el 16 de
julio de 2018, en el que alega que le ha sido notificada la resolución de la Dirección
General antes citada acordando el cierre del expediente de desamparo de don Mourad
por considerar que es mayor de edad, por lo que formula la oposición prevista en el
art. 780 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a la resolución administrativa en materia
de protección de menores. Manifiesta su disconformidad con el decreto de minoría de
edad dictado por la Fiscalía, al no aplicar el principio favor minoris y considerar la fecha
de nacimiento el 13 de junio de 2000, pudiendo vulnerar el derecho a la igualdad, el
interés superior del menor, el derecho a la protección de la integridad física y a la vida, y
el derecho a la educación. Solicita al juzgado que reclame testimonio del expediente de
la Fiscalía de menores de Barcelona y de la Dirección General relativo a don Mourad
Maha para su posterior emplazamiento al actor por veinte días para formular demanda
contra la referida dirección general y contra la Fiscalía.
e) Por diligencia de ordenación de 25 de julio de 2018 del Juzgado de Primera
Instancia núm. 45 de Barcelona, se hace constar que se ha presentado en nombre y
representación de don Mourad Maha un escrito de demanda sobre oposición a la
resolución administrativa de protección de menores (art. 780 LEC) contra la Dirección
General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que ha tenido entrada el 20 de julio
de 2018.
f) Mediante auto de la misma fecha, el juzgado acuerda no admitir a trámite la
demanda y ordena el archivo de las actuaciones. Indica que en este caso «no consta
que se haya dictado, ni se ha aportado, ninguna resolución de la DGAIA [Dirección
General de Atención a la Infancia y la Adolescencia] por la, que se deniegue o se deje
sin efecto el desamparo previamente acordado, por entender que el demandante no es
menor de edad, por lo que la competencia de los juzgados de familia se limita en virtud
de lo dispuesto en el art. 780 de la LEC a la revisión de las resoluciones de la DGAIA
dictadas en materia de protección de menores, y por tanto procede inadmitir la demanda
por falta de competencia de este juzgado e inexistencia de acción al no haberse dictado
la correspondiente resolución administrativa».
g) El 26 de julio de 2018, la representación procesal de don Mourad presentó
escrito dirigido al juzgado en el que identifica el expediente de menores (559-18) y
señala que, habiendo enviado escrito de oposición el 17 de julio de 2018, hay un error
material en el mismo. Donde dice «que ha sido notificada en fecha resolución de la
Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA), acordando el
cierre del expediente de desamparo de Mourad Maha, por considerar que es mayor de
edad. Siendo perjudicial para los intereses del menor y según lo establecido en el
art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte mediante las siguientes alegaciones
formula», debe decir «que impugna el decreto de determinación de edad de Fiscalía de
menores de Barcelona y la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y
a la Adolescencia que hubiera podido dictarse y no ha sido notificada a esta parte que
podría determinar la finalización de la tutela en una fecha anterior a la verdadera fecha
en la que el menor Mourad Maha adquiera su mayoría de edad, por lo que presenta».

cve: BOE-A-2022-20174
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288