III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-20142)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Generalitat de Cataluña, en materia de formación de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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Por parte del CEJ, este convenio dará lugar a un gasto máximo de veinte mil euros
(20.000,00 euros) anuales, que corresponden a la aportación dineraria máxima a
transferir al CEJFE, con el fin de cofinanciar el desarrollo de las actividades del presente
convenio. Este importe se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias de su
presupuesto de gastos del CEJ o las equivalentes que las sustituyeran en ejercicios
posteriores:
13.101.111Q.226.06 Reuniones, conferencias y cursos.
13.101.111R.226.06 Reuniones, conferencias y cursos.
Dichos importes quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
Al tener carácter de cuantías máximas, cualquier aportación adicional para el
desarrollo de actividades complementarias de las señaladas será objeto de tramitación
mediante una adenda al presente convenio.
La aportación dineraria del CEJ será transferida al CEJFE mediante pagos anuales,
el primer pago debe hacerse una vez el convenio surta efectos, de acuerdo con lo que
establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y la cláusula quinta del
convenio y los sucesivos al inicio del correspondiente ejercicio presupuestario.
La cuantía que será finalmente transferida por el CEJ al CEJFE, será la fijada por
este, en función de los gastos realizados. El CEJFE debe emitir anualmente la
justificación de las cuantías transferidas, y en el supuesto de que la cantidad justificada
fuera inferior a la prevista para alguna anualidad, el CEJ transferirá en la siguiente
anualidad la cantidad realmente justificada en la anterior, sin perjuicio de que la cantidad
remanente pueda ser transferida en anualidades posteriores, previa justificación. Por su
parte, a la finalización del convenio, el CEJFE se obliga a reintegrar al CEJ los fondos no
utilizados ni justificados.
La firma de este convenio por parte de la representante del CEJFE, confiere
autorización a las unidades gestoras correspondientes, para contabilizar la disposición
de crédito correspondiente en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y para
contabilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas que se derivan de la
ejecución.
Las partes, tienen la obligación de facilitar toda la información requerida por los
órganos de control correspondientes.
Las facturas que, en su caso sean emitidas para justificar los gastos derivados del
convenio deben tener formato electrónico. Excepcionalmente, cuando las circunstancias
lo aconsejen y se justifique debidamente, se podrá autorizar la emisión de facturas en
formato papel.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

a) Acordar, dentro del primer trimestre de cada año, las actividades formativas del
plan de actuación anual, el formato y el número de plazas disponibles por carrera y
cuerpo para, una vez tomado en consideración por las instituciones firmantes, adoptarlas
por resolución conjunta.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de los
programas y actuaciones que se establezcan en su marco.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

cve: BOE-A-2022-20142
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por dos
representantes del CEJ y dos representantes del CEJFE.
Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen: