III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-20142)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Generalitat de Cataluña, en materia de formación de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 164631

Duración.

Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya» y tendrá vigencia durante cuatro (4) años,
prorrogables por otros cuatro (4) años siempre que las partes acuerden la prórroga antes
del fin de la vigencia del convenio.
Sexta. Modificación y causas de extinción.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Régimen Jurídico del convenio.

El presente convenio de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de
cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión serán sometidas al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Publicidad y transparencia.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya».

cve: BOE-A-2022-20142
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.