III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-20142)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Generalitat de Cataluña, en materia de formación de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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– Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas programadas que
se vayan realizando, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las
pautas ulteriores de actuación.
– Expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento
incluyendo la firma de quienes ostenten la representación de ambas instituciones.
– Publicación de las ponencias impartidas en las actividades formativas del plan de
actuación, con la cesión previa de los derechos de propiedad intelectual de los directores
y ponentes que lo deseen.
– Financiación de las actividades del plan de actuación anual de acuerdo con las
condiciones establecidas en la cláusula tercera de este convenio.
b)

Atribuciones correspondientes al CEJ:

– Autorización de la selección de asistentes realizada por el CEJFE y de las
correspondientes comisiones de servicio para la asistencia a las actividades de
formación, cuando proceda.
– Elaboración de las pautas generales de dirección de actividades y su remisión
tanto al CEJFE como a los directores de las mismas.
c)

Atribuciones correspondientes al CEJFE:

– Selección de los fiscales y letrados de la Administración de justicia que asistan a
las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubieran solicitado, y de acuerdo
con las pautas generales de actuación en esta materia.
– Comunicación al CEJ la lista de seleccionados y suplentes, así como las renuncias
que pudieran producirse.
– Dotación de los locales y el equipamiento técnico adecuados a las actividades de
formación programadas, así como el apoyo didáctico necesario.
– Edición de los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.
– Realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las
actividades que se desarrollen.
– Designación de los equipos docentes una vez efectuada su selección, que tendrán
que ser elegidos preferentemente entre fiscales y letrados de la Administración de
justicia destinados en Cataluña, con probada experiencia y conocimientos en el tema
escogido en cada caso y mantener la interlocución.
– Información puntualmente a los destinatarios de la formación previstos por la
cláusula primera sobre cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de
calendario, horario y relación de profesores o ponentes.
– Seguimiento de la participación académica del alumnado y su evaluación, en los
casos en que corresponda, con el fin de verificar el grado de aprovechamiento del curso.
– Distribución de las encuestas de satisfacción entre los participantes al finalizar
cada actividad formativa y remisión de los resultados al CEJ.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las obligaciones y compromisos
económicos asumidos por cada una de las partes con indicación de la distribución
temporal por anualidades y su imputación presupuestaria.
La valoración económica total de las actuaciones derivadas del desarrollo del
presente convenio asciende a un máximo de cuarenta mil euros (40.000 euros), anuales.
La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, lo efectuarán las dos
instituciones al 50% con cargo a sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento.
El CEJFE aportará hasta un máximo de veinte mil euros (20.000,00 euros) anuales,
que se imputarán a la partida D/226001102/2151/0000. El CEJFE no transfiere cantidad
alguna al CEJ.

cve: BOE-A-2022-20142
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Financiación.